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Colombia
Corte ordenó a la URT no bloquear solicitudes por falta de microfocalización
Tan solo en la Dirección Territorial de Antioquia, hay más de 3.000 solicitudes relacionadas con zonas que no han sido microfocalizadas.
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Colprensa
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Martes, 15 de Septiembre de 2026

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) evitar que las solicitudes de víctimas de desplazamiento permanezcan indefinidamente sin decisión por estar ubicadas en zonas que no han sido microfocalizadas por razones de seguridad.

La decisión fue tomada al estudiar las tutelas presentadas por dos víctimas de desplazamiento forzado, cuyos procesos de restitución permanecían sin una decisión de fondo porque los predios reclamados estaban ubicados en zonas no microfocalizadas, es decir, la URT aún no había habilitado esa zona para adelantar el trámite de restitución.

La Corte aclaró que la falta de microfocalización sí puede impedir temporalmente que avance un proceso cuando existen riesgos de seguridad. Sin embargo, esa situación no permite que la URT deje el trámite detenido por tiempo indefinido ni que se limite a responder que el predio está en una zona no microfocalizada.

Según la sentencia, la entidad debe explicar las razones concretas que le impiden avanzar, informar qué actuaciones ha realizado y señalar qué debe ocurrir para que el trámite pueda continuar. Además, estas condiciones deben revisarse periódicamente.

La Corte llegó a esta conclusión al encontrar que, en los dos casos estudiados, la URT no había dado información suficiente sobre el estado de las solicitudes ni había explicado de manera clara qué alternativas existían para avanzar.

En uno de los casos, cuyas solicitudes tenían una priorización “muy alta”, la Corte determinó que esa priorización no podía quedarse solamente en una clasificación interna y ordenó a la URT definir la ruta que corresponde a cada solicitud.


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La entidad deberá determinar si puede avanzar por el procedimiento ordinario, mediante la ruta prevista para zonas no microfocalizadas o si existen razones concretas que impiden hacerlo.

En el segundo caso, la Corte encontró además que la víctima no tenía claridad sobre dos actuaciones diferentes relacionadas con sus tierras. Por eso, ordenó a la URT explicarle la diferencia entre una medida de protección registrada a su nombre y una solicitud formal de restitución, además de informarle el estado de cada trámite.

La Corte recordó que la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente es necesaria para que un caso pueda llegar a la etapa judicial. Por eso, “mantener una solicitud durante años sin una ruta definida” puede impedir que la víctima acceda efectivamente al proceso de restitución.

En adelante, la URT deberá revisar cada seis meses las decisiones de no avanzar por falta de microfocalización, o antes si cambian de manera importante las condiciones de seguridad del territorio.

Cuando se trate de personas en condiciones de especial vulnerabilidad, la entidad deberá garantizar que la priorización se traduzca en actuaciones concretas y verificables.

La Corte también ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a las medidas que adopte la URT para evitar que esta situación se repita.


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