En las imágenes que circulan en redes sociales se puede observar el momento en el que el celular del sujeto se encuentra debajo de su vestidor grabando. Luego de esto, la víctima dio aviso en la tienda y pidió llamar a la Policía, sin embargo, al hombre “le dio tiempo de borrar los videos del celular”.
También se conoció que la mujer confrontó al implicado y le pidió que abriera la galería del celular y le mostrara todo su contenido para comprobar lo sucedido: “Ya no estaba el video que me tomó, pero si había un video en el que se veían unos pies por debajo de un probador, lo que confirma lo que estoy diciendo, ahí empiezan a insultarme que como se me ocurre, que porque soy tan grosera”.
Le puede interesar: Mujer en Cúcuta se armó de valor y enfrentó a dos ladrones que la intimidaron con pistolas
“Al final cuando llegan los policías el tipo ya había borrado los videos y me dicen que la única prueba es el video que grabé, pero que no eran pruebas suficientes para inculparlo a él. El policía me indica que ‘grabar no es un delito’ pero que el no estaba muy seguro de que esa ley existiera”, concluyó con indignación la víctima de este hecho.
Sanciones que podría enfrentar el hombre que grabó a una mujer en Bogotá
El hombre que ha sido denunciado por este hecho podría enfrentar duras sanciones, ya que grabar a alguien en un vestidor o en estado de desnudez sin su consentimiento en Colombia es ilegal y puede sancionarse bajo artículos del Código Penal y la Ley 1581 de 2012.
Siga leyendo: Presentan cargos a policías de Medellín por el caso de un turista con menores de edad
El artículo 134B indica que aquel que “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona [...] Incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.
Asimismo, el Artículo 210-A señala que “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .