La Corte Constitucional falló en favor de los derechos de un joven de 26 años, quien reclamaba el reconocimiento de una pensión de invalidez, tras sufrir un grave accidente en el año 2019, que lo dejó en estado de cuadriplejia.
El accidente constituyó una pérdida de capacidad laboral del 80,56 %, por lo cual la víctima demostró que no podía seguir trabajando y ejerciendo sus labores con normalidad.
Inicialmente, la administradora de pensiones a la que se encontraba afiliado, le negó el reconocimiento y pago de la pensión, argumentando que él no cumplía con las 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de la invalidez.
Lo anterior, se acoge a la conformidad de la Ley 860 de 2003, por lo que la decisión de negarle su pensión había sido ratificada por los jueces que conocieron en primera y segunda instancia de la acción de tutela que impuso el joven.
No obstante, en la corte, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, se concluyó que el joven contaba con más de 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha en la que ocurrió el accidente, pero dado a que había sufrido el siniestro, él tenía el derecho de acceder al dinero de su pensión en cumplimiento con una sentencia del 2015 (C-020).
“Lo anterior encuentra fundamento en la protección especial que requieren aquellos jóvenes que pierden un gran porcentaje de capacidad laboral por una enfermedad o accidente de origen común. Ello por cuanto a una persona joven no se le puede exigir igual número de cotizaciones que a una persona mayor, toda vez que quien inicia su vida laboral estaría durante las primeras cincuenta semanas...”, puntualizó la Corte.
Con la decisión, la corte le dio 48 horas a la administradora de pensiones para que reconozca la pensión de invalidez al joven y además se le pague lo adeudado desde el momento en que se estructuró la invalidez, es decir, marzo de 2019.