En una confusa decisión, tomada de manera unilateral y no en conjunto, la presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara, representante Gloria Arizabaleta, ordenó la suspensión del presidente de la República, Gustavo Petro, de su cargo, hasta el 21 de junio, por su reiterada participación en política.
Arizabaleta, representante del Valle por el Pacto Histórico y exesposa del excandidato presidencial Roy Barreras, manifiesta en el documento, que se hizo público muy temprano en la mañana del miércoles, que el mismo se sustenta en la prohibición de intervención en política del artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019, tipificada como falta gravísima.
Sin embargo por la condición de ser el principal aforado en el país, esto por ser el presidente de la República, la constitución política es clara en indicar que el mandatario no puede ser suspendido sino por el Senado, luego de una investigación aprobada en pleno por la Comisión de Acusación, y discutida y aprobada por la plenaria de la Cámara, lo cual, obviamente, no ha ocurrido en este caso.
La decisión que plantea Arizabaleta, así sea el auto, sin embargo, no ha sido discutida aún en el pleno de la comisión, como tampoco ha sido notificada al afectado, presidente Petro, quien se encuentra en este momento en Nueva York, presidiendo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El representante Alirio Uribe, del Pacto Histórico, miembro además de la Comisión de Acusación, y quien es uno de los investigadores del presidente Petro en el caso de la supuesta violación de los topes electorales en la campaña de 2022, manifestó que “este auto no ha llegado a la Comisión”.
Es decir, según el congresista petrista, el mismo no ha sido radicado, como tampoco hace de los temas que tiene pendiente esa célula legislativa para discutir. Precisó además que en la sesión de este miércoles la misma no se dio por falta de quórum, pero en el orden del día no estaba el tema.
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Ante los señalamientos que se han hecho al excandidato Roy Barreras, por ser el exesposo de la presidente de la Comisión de Acusación, este manifestó que “como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno!”.
A su turno el presidente de la Comisión Primera de la Cámara, Gabriel Becerra, y miembro del Pacto Histórico, sostuvo que “un representante pueda suspender al Presidente de la República constituye una grave extralimitación de funciones y un abierto desafío al orden constitucional. Ningún investigador individual puede atribuirse competencias que la Carta Política reservó expresamente a otras instancias del Estado. Quiero reiterar que el Pacto Histórico ha defendido siempre una postura garantista frente a todas las actuaciones judiciales y disciplinarias, sin distingos políticos ni ideológicos”.
Otra voz que ya se pronunció fue el expresidente de la República, Iván Duque, quien indicó que “una congresista no puede suspender al presidente de la República. ¿Qué se busca? ¿Un mecanismo de victimización para que Petro intervenga de manera más vulgar en las elecciones? Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno. Los colombianos no nos vamos a dejar meter los dedos a la boca. Empezaron con la “constituyente”, luego con desconocer los resultados y ahora se inventan una “autosuspensión”. Respeten la democracia”.
El representante y senador electo del Centro Democrático, Andrés Forero, sostuvo que es una “ jugadita electoral del Pacto Histórico a una semana de la segunda vuelta. La presidente de la Comisión de Acusaciones, congresista del partido de gobierno, suspende a Gustavo Petro por participar en política. Ante el desastre en las encuestas de su títere quieren victimizar al presidente”.
Por ahora del gobierno nacional sólo se ha pronunciado el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien al respecto del controvertido auto, señaló que “en derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.
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