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Presidente Petro firmó la reforma pensional y ya es ley de la República
El presidente Gustavo Petro firmó el texto de la reforma pensional y se convirtió en ley de la República. Le contamos como funcionará.
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Colprensa
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Martes, 16 de Julio de 2024

Por medio de un acto en la Plaza de Bolívar,  el presidente Gustavo Petro sancionó este martes 16 de julio la reforma pensional, la cual promete beneficiar a más de dos millones de personas y mejorar la calidad de vida de los colombianos mayores de 80 años.

“Es un día para celebrar. Por fin llega algo de justicia a la tercera edad de Colombia. Con una tercera edad que viva en dignidad, tendremos una sociedad más justa y decente”, afirmó el presidente Gustavo Petro en sus redes sociales.

De esta manera, con el nuevo sistema se pasará a un modelo de tres pilares: solidario, semicontributivo y contributivo.

En pocas palabras, el pilar solidario es un esquema destinado a adultos mayores que no cuenten con una pensión. El semicontributivo es para aquellos que lograron cotizar, pero que al momento de tener edad de jubilación no cuentan con las semanas necesarias para pensionarse. Y el contributivo se dirige a todos los empleados y trabajadores independientes que cotizan su seguridad social.

Según Iván Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, esta reforma busca saldar una deuda histórica con los adultos mayores, donde solo 1 de cada 4 tiene una protección adecuada.

“Esta Ley garantiza que más de tres millones de colombianos que no van a tener posibilidad de pensionarse, los mayores de 80 años, hombres y mujeres, van a tener un subsidio de $225.000 mensuales”.

Estos son los cambios significativos que habrá.

¿Todos cotizarán en Colpensiones?

Sí. Todos los trabajadores cotizarán en Colpensiones, pero aquellos que ganan más de 2,3 salarios mínimos distribuirán el excedente en fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).

Asimismo, la reforma aplicará para todos los colombianos, a excepción de los hombres que ya tengan 900 semanas cotizadas, y de las mujeres con 750 semanas cotizadas.


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La reforma trae consigo un traslado masivo de unos 18 millones de afiliados de fondos privados a Colpensiones, con una base de 16 millones exclusivamente en el régimen público.

Esto porque, según el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, mientras el 74% de los cotizantes del sistema está en los fondos privados, el 84% de los pensionados está en Colpensiones, y es necesario nivelar ese desequilibrio.

¿Qué es la renta solidaria y a quiénes cobija?

Aquellas personas con discapacidad, que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% o que estén en condiciones de pobreza extrema o vulnerabilidad, y que no lograron cotizar una pensión, podrán acceder a una renta básica de $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024 y cuyo monto se actualizará anualmente según la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este mecanismo, que está bajo el pilar solidario, busca proteger a la población que no accede a una pensión o renta, a través de la entrega de auxilios a hombres mayores de 65 años y a mujeres mayores de 60.

Según el gobierno, se beneficiaría a más de 2 millones de personas con bonos pensionales hasta que fallezcan.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para pensionarme?

De este grupo de personas hacen parte aquellos que cotizaron, pero no alcanzaron el total de semanas requeridas para obtener la jubilación.

Quienes hayan cotizado entre 150 y 999 semanas entrarán al pilar semicontributivo, que les garantizará una renta vitalicia que resulte de la suma de sus aportes traídos al valor presente (es decir, actualizados por la inflación).


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El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas. Y para las mujeres, ser mayor de 60 años y haber cotizado máximo 999 semanas.

La renta vitalicia se otorgará con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.

También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.

La plenaria del Senado aprobó este artículo tal cual como estaba en el texto de la reforma.

¿Qué pasa si estoy afiliado a un fondo privado de pensiones?

Cuando la reforma se vuelva ley deberá empezar a cotizar en Colpensiones sobre los 2,3 salarios mínimos. Si su salario es superior, puede seguir cotizando el excedente en su fondo.

Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por los fondos privados y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.

Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.

El Estado garantizará los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual al que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.


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¿Cambia la edad de pensión?

No. La edad para pensionarse en Colombia se mantiene en 57 años para mujeres y 62 para hombres, pero varía el número de semanas de cotización.

Esto significa que para las mujeres se reduce de 1.300 a 1.000 semanas. Los que ya tienen 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) podrán continuar bajo la Ley 100.

¿Qué otros cambios habrá para las mujeres?

Habrá un beneficio de 50 semanas de cotización para las mujeres por cada hijo, para un máximo de 3 (o sea, 150 semanas menos).

También se crea una pensión especial de jubilación anticipada para las mujeres con una discapacidad física, mental o sensorial del 50% o más, que tengan 50 años o más y hayan cotizado al menos 1.000 semanas de forma continua o discontinua al sistema de protección social para la vejez.

¿Cómo será el régimen de transición?

Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de la reforma, es decir, al 1° de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres, o 750 semanas si son mujeres.

A estas personas se les respetarán los derechos adquiridos en el régimen anterior (Ley 100 de 1993), es decir, continúan en las mismas condiciones.

¿Cuánto durará el traslado del régimen?

Se estableció un término de dos años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes pensionales anteriores a la vigencia de la reforma tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un bono, título pensional o devolución de aportes con destino a la administradora que le reconocerá la pensión.


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