La Corte Constitucional eliminó dos de los puntos más controvertidos de la Ley 2494 de 2025, relacionada con la regulación de las encuestas electorales. En una decisión adoptada por ocho magistrados, la Sala Plena declaró inexequibles las disposiciones que restringían la publicación de sondeos de intención de voto y que obligaban a las firmas encuestadoras a entregar información que permitiera identificar a los ciudadanos consultados.
La determinación quedó consignada en la Sentencia C-168 de 2026 y se produjo el mismo día en que el alto tribunal decidió no estudiar otra demanda que buscaba anular la ley en su totalidad por presuntos errores durante su trámite legislativo. Con ello, la norma continúa vigente, aunque pierde dos de sus disposiciones más cuestionadas.
La primera medida anulada correspondía a la limitación para divulgar encuestas de intención de voto fuera de los tres meses previos al inicio de la inscripción de candidatos. Esa restricción impidió durante varios meses la publicación de estudios sobre preferencias electorales en el proceso presidencial.
La segunda disposición eliminada obligaba a las encuestadoras a suministrar al Consejo Nacional Electoral (CNE) información que permitiera rastrear a los participantes de los sondeos, incluidos números telefónicos y códigos de identificación de los hogares seleccionados.
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La demanda que prosperó fue presentada por el abogado José David Riveros Namen y tuvo como magistrada ponente a la presidenta de la Corte, Paola Meneses. El accionante argumentó que la prohibición sobre las encuestas constituía una limitación excesiva al derecho a la información.
“Eso en mi criterio es una prohibición absoluta y desproporcionada”, dijo a Colprensa. Según explicó, la jurisprudencia ha considerado las encuestas como una herramienta informativa y no encontró justificación para impedir su divulgación durante varios meses.
Corte protege datos de los encuestados
En relación con la entrega de información personal, Riveros Namen sostuvo que la norma comprometía la privacidad de los ciudadanos que participaban en los estudios de opinión.
“Las posiciones políticas de los ciudadanos son datos sensibles”, precisó. Además, señaló que el acceso a los números telefónicos podía abrir la posibilidad de identificar quién había participado en una encuesta y cuáles fueron sus respuestas.
Aunque la Corte eliminó estos apartados, mantuvo vigentes otros componentes de la ley, entre ellos los requisitos técnicos que deben cumplir las encuestadoras y las facultades de supervisión y auditoría asignadas al CNE.
Impacto en la recta final de la elección presidencial
La decisión llega cuando el país se prepara para la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio. Durante la campaña, varias firmas dejaron de publicar estudios de opinión debido a las exigencias establecidas por la ley, mientras que representantes del sector cuestionaron los costos y riesgos asociados a la entrega de información de los encuestados.
El fallo también se conoce después de la primera vuelta del 31 de mayo, en la que Abelardo de la Espriella obtuvo el 43,74 % de los votos y avanzó al balotaje junto a Iván Cepeda, quien alcanzó el 40,9 %, según datos de la Registraduría Nacional.
Por su parte, entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior habían defendido la constitucionalidad de la ley. Aunque el tribunal mantuvo vigente la mayor parte de la norma, dejó sin efecto los apartados que concentraban la mayor controversia jurídica y política.
Tomado de El Universal.
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