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Registraduría apeló fallo que revivió la revocatoria a Daniel Quintero
Líderes de la revocatoria aseguran que la actuación del CNE es una forma de obstaculizar el proceso.
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Colprensa
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Domingo, 24 de Julio de 2022

Antioquia que le ordenaba cumplir con la notificación al presidente de la República sobre la certificación que se hizo de las firmas necesarias para avanzar con la revocatoria del alcalde Daniel Quintero.

Tal como lo anunció El Colombiano, en el documento de 18 páginas que contienen la impugnación, la Registraduría argumentó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la competencia de verificar si se cumplieron los topes económicos en la recolección de las firmas. Es justamente esta entidad la que hundió el proceso revocatorio al considerar que se sobrepasaron los topes, tras analizar el informe de estados contables presentado por el comité que impulsa la revocatoria.


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La Registraduría también hizo énfasis en que ya existía otro fallo que le “ordenó al CNE verificar lo atinente a los topes electorales”, por lo cual esta nueva decisión la consideran improcedente.

“No se comparte y no consideramos cierta la premisa de la sentencia según la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para convalidar si hubo o no violación a los llamados topes electorales”, indica la Registraduría en la impugnación contradiciendo la postura del Tribunal.


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Es decir, el órgano electoral se mantiene en la línea de que ya cumplió con el deber de certificar, en tres ocasiones, las firmas que recolectó el comité promotor de parte de ciudadanos que están de acuerdo con que Quintero salga de su cargo. Y parece avalar la validez de la decisión del CNE sobre no certificar los estados contables, lo que, por el contrario, muchos consideran una forma de obstaculizar el mecanismo de participación ciudadana, pues sin este requisito no se podría avanzar más.

“Solicitamos al H. Consejo de Estado revoque la Sentencia emitida en primera instancia negando las pretensiones de la demanda, así como que se decrete cosa juzgada y carencia de objeto por hecho superado. Subsidiariamente se solicita declarar la nulidad de lo actuado, por no haberse cumplido la obligación de vincular al CNE a la presente acción”, puntualizó la Registraduría en la apelación.

Para los líderes de la revocatoria la actuación del CNE respecto a los estados contables es una forma de obstaculizar el proceso y se mantienen en la postura de que no hubo violación a los topes electorales.

 

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