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En defensa de la Ley de Restitución de Tierras
Y los enemigos vociferantes de esta ley bien harían, al menos, en leérsela, antes de descalificarla con la ligereza como vienen haciéndolo.
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Martes, 19 de Abril de 2016

Hace pocos días se armó una  algarabía  injustificada con motivo de las reuniones que propiciaron el Procurador y el señor Lafaurie de Fedegan en el epicentro del paramilitarismo en San Ángel. Se sindicó allí por los convocantes -con más estridencia que rigor jurídico -a la ley de restitución de tierras ( ley 1448 de 2011) de ser una norma  que, se dijo,  genera injusticias al ignorar los derechos de los llamados “ compradores de buena fe exentos de culpa”.

¿Es esto exacto?  Hay que responder de manera rotunda  que no es así. Y quienes  digan lo contrario están  haciendo un cargo injusto  a una de las leyes más progresistas y modernas que se ha dado el país en muchos años.

Veamos. Un comprador de buena fe exento de culpa es aquel que, sin haber participado en el despojo y sin haberse aprovechado indebidamente del conocimiento de las situaciones de indefensión de los despojados compra un predio, que posteriormente es objeto de restitución. 

Por el contrario, si el comprador actuó desconociendo  a sabiendas las condiciones de indefensión o de protección especial de que gozaban los despojados, y actuando así adquirió predios a menosprecio, o que estaban por fuera del comercio, no puede pretender que se le califique como adquirente de “buena fe exento de culpa”. Y por lo tanto si  las tierras en cuestión son restituidas a sus legítimos propietarios  por los jueces agrarios no tiene derecho a indemnización alguna. A diferencia de los que pueden calificarse como de “buena fe exentos de culpa” que sí tienen derecho a dicha indemnización.

Hay que decir ,además,que fue la propia ley 1448 de 2011 la  que tuvo el  buen cuidado de proteger a los adquirentes de buena fe exentos de culpa. Y no es porque ahora salgan a decir los estridentes defensores de los adquirentes de buena fe exentos de culpa que hay que protegerlos. Sino porque la propia ley los ha protegido desde un comienzo.

En efecto, el artículo 98 de la ley 1448 dice paladinamente lo siguiente:” el valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el fondo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas”.

Y así han venido actuando los jueces agrarios cuando en los procesos de restitución se hace parte alguien que demuestra su condición de adquirente de “buena fe exenta de culpa” . Se les ha indemnizado. Mas de 200 casos de estos ha ventilado la jurisdicción agraria.

Cosa diferente acontece cuando el opositor no logra demostrar su condición de buena fe exenta de culpa.  Como  sucede cuando el adquirente es, por ejemplo, un testaferro del despojador inicial . O  como le sucedió a  la empresa Argos recientemente en un caso de restitución en Montes de Maria, donde el tribunal de Cúcuta le negó la indemnización solicitada al establecer que no acreditó la condición de buena fe exenta de culpa al haber  adquirido tierras que estaban por fuera del comercio y desatendió   la condición de indefensión de los vendedores desplazados y amedrentados.

La alharaca contra la ley de tierras no está justificada. Y  los enemigos vociferantes de esta ley bien harían, al menos, en leérsela, antes de descalificarla con  la  ligereza como vienen haciéndolo. Desorientando a  la opinión pública sobre los alcances de una ley de tan alto significado social e histórico.

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