Por lo visto, el nuevo gobierno ignora en qué consisten la libertad de expresión, el derecho a la información, la función de los medios de comunicación, el papel de los periodistas y la prohibición constitucional de la censura. Lo saben los estudiantes de Derecho desde su primer año y sería de esperar que la administración presidida por un abogado lo supiera más que cualquiera otra.
Recordemos, entonces, que Colombia es una democracia, que rechaza el poder absoluto de los gobernantes -quienes deben responder ante el pueblo por sus actos y omisiones- y que la Constitución de 1991 tiene entre sus fundamentos esenciales la libertad. Es por ello por lo que su artículo 6 consagra el principio de legalidad, a cuyo tenor los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, mientras que los servidores públicos -como el presidente y los ministros- lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La soberanía reside en el pueblo. El presidente de la República no es un monarca, ni sus ministros son los voceros de un príncipe. Todos ellos son servidores públicos y, por tanto, como lo estipula el artículo 123 de la Constitución, están al servicio del Estado y de la comunidad, deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución y la ley y responden ante los tribunales cuando vulneran los derechos o se apartan de las reglas que les han sido señaladas.
La función periodística está prevista y garantizada, con plena libertad, en el artículo 20 de la Constitución. Toda persona, a la luz de esa norma democrática, participativa y pluralista, es totalmente libre de expresar y difundir públicamente su pensamiento, opiniones, inquietudes e interrogantes, y tiene el derecho primordial de informar y recibir información veraz e imparcial, así como la posibilidad de fundar y operar medios masivos de comunicación. El derecho a la información es de doble vía, según lo ha destacado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de modo que está garantizado el derecho a transmitir y difundir informaciones como el de recibirlas. La censura, en cualquiera de sus formas y modalidades, está totalmente prohibida en Colombia.
Por eso, extraña que el nuevo gobierno haya iniciado su administración eliminando, sin fundamento ni explicaciones, veinte emisoras creadas por el Acuerdo de Paz de 2016, que en adelante solamente difundirán música y les está prohibido emitir noticias, boletines, comentarios, opiniones y programas culturales o educativos.
Extraña también que, en una cadena de emisoras privadas -que usa, por concesión, el espectro electromagnético- se prohíba la libre información y la expresión de ideas, conceptos y entrevistas, se cierre un programa periodístico y se despida a las periodistas que lo dirigían, solamente por haber asumido posiciones críticas frente al gobierno.
También se opone a la libertad y es una forma de censura la instrucción impartida a los ministros en el sentido de adelantar ruedas de prensa -que deberían ser públicas y abiertas- únicamente para medios “amigos”, cerrando toda posibilidad de formular preguntas e inquietudes incómodas.
Todo eso es inconstitucional.
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