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Sobre reformas a la justicia
Tan alarmante situación corresponde a lo que la jurisprudencia señala como estado de cosas inconstitucional.
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Miércoles, 30 de Octubre de 2024

No sería lo mejor para nuestra administración de justicia, ni tampoco para la vigencia de una genuina democracia, la propuesta que circula en medios y redes -pero que, hasta donde sabemos, no es una propuesta oficial del Gobierno-, con miras a modificar la Constitución para plasmar en Colombia, como se ha hecho en México, la elección popular de jueces y magistrados.

Reiteramos que ese sería un retroceso en la vida institucional de la República porque, además de sustituir en la materia la Carta Política de 1991 -función que no tiene el poder de reforma-, implicaría la politización de la justicia y, por tanto, la pérdida de características que en el pasado han enaltecido a la Rama Judicial, tales como la independencia, la imparcialidad, la objetividad, la transparencia, la preparación, la trayectoria y el conocimiento de los llamados a ejercer esa sagrada función.

Tradicionalmente, con muy contadas excepciones -como el vergonzoso “cartel de la toga”-, la administración de justicia ha respondido a tales exigencias, y, a lo largo de nuestra historia, son muchos los ejemplos de jueces, magistrados y fiscales probos, insobornables y conocedores del Derecho.

Pero también es necesario reconocer que, en la actualidad, al menos una parte de la administración de justicia -especialmente en el campo penal- es tardía; prolonga excesivamente el trámite de los procesos. Recordemos que la justicia debe ser oportuna. La justicia tardía equivale casi siempre a una injusticia.
Otros jueces admiten argucias y patrañas de los defensores, lo cual facilita que tenga lugar el vencimiento de términos. A ello se agrega que, aplicando normas excesivamente tolerantes, muchos jueces suelen conceder con gran facilidad el beneficio de la detención domiciliaria y la casa por cárcel.

Entonces, con una frecuencia que va en aumento -para mal de nuestra sociedad- ocurren hechos tan graves y dolorosos como el asesinato de la niña Sofía Delgado, en el municipio de Candelaria -Valle del Cauca-. No es el único caso. Prácticamente a diario, en distintas ciudades del país, nos enteramos de la comisión de delitos contra los menores de edad: acoso, secuestro, violencia sexual, maltrato y homicidio.

No es extraño que tan peligrosos delincuentes -como el confeso asesino de Sofía-, con antecedentes en esa actividad delictiva, anden libres, por vencimiento de términos, o hayan recibido el beneficio de la casa por cárcel.

Todo ello es inaudito. Es impunidad. Justicia a favor de los delincuentes, en perjuicio de los derechos fundamentales de los niños, que la Constitución proclama como prevalentes, pero cuya protección se sacrifica, en la práctica, ante discutibles derechos de aquéllos.

Tan alarmante situación corresponde a lo que la jurisprudencia señala como estado de cosas inconstitucional.

Ya que el Gobierno, la Corte Suprema y la Fiscalía han presentado un proyecto de reforma, el Congreso debería ocuparse en su trámite y examen con la mira puesta en un concepto de verdadera justicia, oportuna y eficaz, como lo estatuye el artículo 228 de la Constitución, que signifique un permanente y genuino amparo de los derechos de los niños. No con más beneficios, ventajas, rebajas de penas, ni principios de oportunidad para los delincuentes sexuales, como lo contempla algún "mico" en dicha iniciativa.


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