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Gobierno decreta ley seca, cierre de fronteras y otras medidas para la segunda vuelta presidencial
Las restricciones regirán antes, durante y después de la jornada electoral del 21 de junio.
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La opinión
La Opinión
Miércoles, 17 de Junio de 2026

El Ministerio del Interior anunció este miércoles las medidas que adoptará el Gobierno Nacional para garantizar el orden público durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente en segunda vuelta.

A través del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, se estableció el cierre de los pasos fronterizos terrestres y fluviales del país entre las 6:00 p.m. del 20 de junio y las 6:00 a.m. del 22 de junio, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo, se decretó la ley seca desde las 6:00 p.m. del sábado 20 de junio hasta las 12:00 m. del lunes 22 de junio. No obstante, gobernadores y alcaldes podrán ampliar esta medida si las condiciones de orden público así lo requieren.

Entre las principales disposiciones también se encuentra la prohibición de toda propaganda política y electoral el día de las elecciones. Durante el 21 de junio no podrá difundirse publicidad electoral en radio, televisión, prensa, vallas, afiches, vehículos ni otros medios. De igual forma, quedará prohibida la publicación de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados de la jornada.

El decreto también restringe el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. La única excepción para los ciudadanos será la presentación de la cédula digital. Los periodistas acreditados y organismos de control podrán utilizar estos dispositivos en el ejercicio de sus funciones.


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Además, desde el 16 hasta el 22 de junio, las reuniones políticas únicamente podrán realizarse en recintos cerrados como medida preventiva para evitar alteraciones del orden público.

Respecto a los testigos electorales, estos podrán ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 a.m. con su respectiva credencial física o digital. Sin embargo, tampoco podrán usar dispositivos electrónicos durante la jornada de votación. Una vez cerradas las urnas, sí podrán emplearlos para hacer seguimiento a los escrutinios.

El Gobierno también dispuso que durante la jornada los medios de comunicación solo podrán informar sobre la participación ciudadana. Los resultados electorales que se difundan después del cierre de las urnas deberán provenir exclusivamente de fuentes oficiales de la autoridad electoral.

Como parte de las garantías del proceso, el decreto ordena mantener la continuidad de los servicios de internet y telecomunicaciones, prohibiendo interrupciones generalizadas o bloqueos indiscriminados de plataformas digitales.


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En materia de movilidad, las empresas de transporte público deberán operar con la máxima capacidad disponible, mientras que alcaldías y gobernaciones podrán habilitar rutas especiales para facilitar el traslado de los votantes.

La normativa también establece que no podrá prohibirse la circulación de motocicletas, incluso con acompañante, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas por razones de seguridad.

Adicionalmente, se garantiza la votación asistida para personas con discapacidad física o visual, quienes podrán ingresar al cubículo acompañadas por una persona de confianza y tendrán prioridad en las filas.

Finalmente, la Fuerza Pública podrá implementar esquemas especiales de protección para periodistas, funcionarios de la Registraduría, observadores electorales y demás autoridades vinculadas al proceso, antes, durante y después de la jornada electoral.


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