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Frontera
Cambio en el decreto: los solicitantes de refugio ahora podrán trabajar
La principal novedad del decreto es que el salvoconducto concedido durante el trámite garantizará a los solicitantes el derecho al trabajo en el país.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 8 de Marzo de 2025

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 0089 del 25 de enero de 2025, que promete agilizar la determinación de la condición de refugiado en Colombia y hacer más efectivo el proceso ante el alto número de solicitudes que recibe el país mensualmente.


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La principal novedad del decreto es que, por medio del salvoconducto concedido durante el trámite, se les garantice a los solicitantes el derecho al trabajo en el país.

Lo importante de este avance en materia de refugiados en el país es que según la normatividad actual los solicitantes de la condición no tienen derecho a trabajar, incentivando esto la informalidad entre esta población. 

De acuerdo a la información del Ministerio, han recibido un promedio anual de 15.000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. En el 2017 recibieron 625 solicitudes, mientras que para 2021 la cifra ascendió a 15.954, y en 2023 llegó a 12.282. La Cancillería consideró que el aumento desbordó la capacidad del sistema, en un país que no estaba acostumbrado a recibir refugiados.

A corte de 30 de junio de 2024, Colombia tiene más de 28.300 solicitudes pendientes de la condición de refugiados, ubicándose como el cuarto país con la cifra más alta, según información de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V). De acuerdo a los datos del Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado, desde 2017 se han recibido 67.048 solicitudes, y solo se les ha reconocido ese estatus a 1.441 ciudadanos, lo que representa apenas un 2,15% de aceptación.


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Un procedimiento contrario a los derechos humanos

Ligia Bolívar, investigadora asociada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) en Venezuela, responsable del área de derechos de migrantes y refugiados, destacó que la extensa duración del proceso y la imposibilidad de conseguir un empleo formal eran de los principales inconvenientes que presentaba el proceso de regulación de estas personas.

Añadió que estos problemas, incluso, se volvieron un elemento disuasorio para la gente que realmente necesitaba la protección de refugiado, pero optaba por no pedirla por no poder trabajar durante el proceso.

“La solicitud de refugio está demorando tres y hasta cuatro años (en recibir respuesta de la Cancillería). Someter a una persona a la imposibilidad de ejercer su derecho al trabajo durante todos esos años con absoluta incertidumbre sobre su futuro es contrario a los derechos humanos y las buenas prácticas internacionales”, agregó Bolívar.

También sostuvo que esta modificación al decreto permitirá que los solicitantes de refugio no sean revictimizados en materia laboral y puedan optar por ejercer el derecho al trabajo en igualdad de condiciones a los ciudadanos colombianos, recalcando que no es una medida que les vaya a dar prioridad.


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Refugiados

Desde organizaciones de derechos humanos ven con agrado la nueva medida, pero la investigadora recuerda que aún no se ha empezado a ejecutar, depende que Migración Colombia emita una resolución reglamentaria que todavía no ha salido, teniendo en cuenta que el decreto se expidió a finales de enero.

Esta reforma está relacionada con la Sentencia T-266/21 de la Corte Constitucional, que resolvió “prevenir al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que, en los trámites de regularización de la condición de migrante de personas en un grave estado de salud tomen las medidas y controles que les competan para evitar vencimientos o demoras que puedan ocasionar la discontinuidad del servicio de salud”.

La resolución fue producto de una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores que alcanzó al ente judicial, y fue presentada en 2020 por un ciudadano venezolano que vio vulnerado su derecho a la salud, argumentando que ante la falta de respuesta a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, no se pudo garantizar una atención sanitaria integral requerida para tratar la enfermedad que padece (insuficiencia renal crónica).


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Testimonio: Mari, una de las pocas en conseguirlo

Mari Caldera es una de las primeras personas venezolanas que consiguió la condición de refugiada en Norte de Santander. El 28 de diciembre de 2016 hizo la solicitud de refugio y fue aceptada casi tres años después, en octubre de 2019.

Durante el proceso, Caldera tuvo que renovar constantemente los salvoconductos, tanto el documento de ella, como de sus dos hijas menores de edad, en un principio de forma mensual, luego trimestral y finalmente cada seis meses.

La principal dificultad que enfrentó fue la imposibilidad de tener un empleo formal, adicionalmente la educación de su familia también estuvo comprometida, porque “era un problema matricular a mis hijas en el colegio, pues me exigían visa de estudiante o el pasaporte venezolano”, expresó.

Para Caldera el principal problema es el desconocimiento del alcance del salvoconducto que se obtiene durante el proceso. La movilidad dentro del país también era complicada, Caldera tuvo problemas para poder realizar viajes a otras ciudades del país como Bogotá o Bucaramanga, “tuve muchos inconvenientes cuando paraban el bus, era bajar y verificar, (las autoridades) no tienen la certeza del alcance que tiene el salvoconducto” como documento de regularización temporal.


Redacción: Jhonatan Orjuela Prato / Practicante de periodismo

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