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Memorias
Contra el alto costo de vida
La renta máxima permitida se establecía de acuerdo con el valor catastral del inmueble y se tomaba como fecha del avalúo el 30 de junio de 1945.
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Viernes, 18 de Octubre de 2019

Terminada la segunda Guerra Mundial, como era natural  esperarse tras de todo conflicto, se desató en el mundo entero una espiral inflacionaria de la cual Colombia no fue la excepción. A mediados de los años cuarenta, el costo de vida comenzó a elevarse de manera abrupta, razón por la cual, el gobierno nacional tuvo que adoptar medidas de control para evitar su desbordamiento, otorgándoles a los mandatarios seccionales autonomía para la  expedición de normas que permitieran evitar que esto sucediera. 

En Cúcuta, en vista de la situación dramática que empezaba a vivirse, los decretos del gobierno nacional fueron fundamentales para intervenir la situación, particularmente la de la ciudad que día tras día comenzaba a deteriorarse. El primero de ellos creaba las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad o simplemente ‘de control de mercados’, el segundo hacía referencia a las medidas de regulación de las mensualidades de arrendamiento de inmuebles urbanos y el tercero decretaba la organización de la Oficina Reguladora de Mercados y Precios.

Veamos ahora brevemente, el tratamiento que se establecía en cada uno de ellos. A este decreto se le había asignado el número 887 de 1946 y buscaba ejercer un eficiente control de mercados, <se refería específicamente a las plazas de mercado, aquellas donde se expendían los productos y artículos de primera necesidad>, se pretendía prevenir el acaparamiento de subsistencias; para ello, debían investigar y seguir el curso de los precios de los artículos de primera necesidad llevando una estadística de precios y de consumo. 

Debían intervenir mediante fijación de precios al por mayor y al detal cuando se observara un incremento injustificado o por acaparamiento o especulación; además, debían garantizar con los organismos públicos y las empresas privadas, el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, tanto en la capital como en los demás municipios del departamento. Se destacaban entre otras, velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto y se le daba la facultad de sancionar a los infractores. 

Con el ánimo de llevar un estricto control de sus actividades, estas Juntas debían remitir semanalmente al Ministerio de la Economía Nacional una relación de sus actuaciones y los datos estadísticos correspondientes.  

Referente a los procesos sancionatorios, el decreto establecía unos procedimientos muy precisos que velaban por el debido proceso y se establecía que los gobernadores y alcaldes quedaban facultados para imponer multas  desde $5 hasta 5 mil pesos de acuerdo con la gravedad de la infracción. 

Este decreto finalizaba aclarando que si los infractores eran sociedades, corporaciones o personas jurídicas, se considerarán igualmente responsables los socios, directores, gerentes, auditores o revisores fiscales que hayan intervenido o que no hayan impedido los actos considerados punibles.

La primera Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad se instaló el 6 de junio de 1946 en el despacho del gobernador Alfredo Lamus Girón quien la presidía y las siguientes personalidades de la ciudad, el alcalde mayor, en representación de los consumidores asistía el señor Manuel Herrera, presidente de la Federación Sindical Nortesantandereana, el señor Elio Pacheco miembro de la Sociedad de Agricultores, en representación de los productores. Se excusó don Nicolás Colmenares, presidente de la Cámara de Comercio. Se designó Secretario de la Junta al señor José Vicente Cuellar, fijándole la asignación correspondiente. 

A partir de este momento, la Junta inició sus operaciones expidiendo una serie de Resoluciones mediantes las cuales se pretendía fijara los precios máximos de los productos de consumo básicos. 

La primera de ellas hizo referencia a la fijación del precio del azúcar refinado o centrifugado o mascabado (que eran las características establecidas en los decretos) en $14.50 el precio de venta del bulto de 50 kilogramos o 109 libras al mayoreo y de $0.16 el precio de la libra al detal. La Junta continuó expidiendo Resoluciones en el sentido de establecer los precios regulados de los demás productos bajo su protección. 

Una Resolución que tuvo primordial importancia fue la número 5 que prohibía sacar víveres fuera del municipio, pues se detectó que algunos transportadores se estaban aprovechando de la situación, así que intervino el trasporte de alimentos estableciendo un permiso especial a las empresas de trasporte con las mismas sanciones en caso de infracción.

En cuanto al segundo decreto, sobre las medidas de control de los arrendamientos, éste sería aplicado únicamente en las ciudades con población mayor a 50 mil habitantes y para los contratos que se firmen con posterioridad a la vigencia del decreto.

La renta máxima permitida se establecía de acuerdo con el valor catastral del inmueble y se tomaba como fecha del avalúo el 30 de junio de 1945. Si el avalúo del inmueble no figuraba en el catastro se tomaría el primer valor registrado una vez concluida la edificación. 

Para el cálculo de la renta máxima se establecía una tabla basada en el valor del avalúo catastral sobre el cual se aplicaba un porcentaje que iba desde el 12% para los inmuebles con valores máximos de tres mil pesos, hasta el 9% para las edificaciones que tuvieran un valor entre veinte mil y cuarenta mil pesos; aquellos edificios cuyo avalúo excediera este último valor pero inferior a ochenta mil pesos, la renta se definiría aplicando una tasa del 8%. 

Si el inmueble se arrendaba para uso comercial, industrial o profesional, el canon podría ser incrementado convencionalmente hasta un 20% y la misma disposición debía aplicarse cuando el inmueble se arrendaba amoblado. Igual que en el caso del decreto anterior, se establecían facultades a los alcaldes para sancionar a quien infringían el decreto, con multas similares, hasta los cinco mil pesos, según la gravedad del caso. 

Finalmente, para contrarrestar el alto costo de vida, se expidió el decreto 889 de 1946, mediante el cual se creaba y organizaba la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, dependiente del Ministerio de Economía Nacional. 

Sus principales atribuciones eran asesorar las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad en el estudio de las medidas, métodos y sistemas necesarios para racionalizar la distribución de los artículos de primera necesidad para el consumo de las clases populares, procurando mantener los mercados suficientemente surtidos. Debían ejercer vigilancia y control  en lo relativo a la producción, movimiento, precios y demás circunstancias relacionadas con el mercado de subsistencias y de igual manera ejercer el control y la vigilancia relacionados con la regulación de los arrendamientos. Las  dependencias desaparecieron cuando la crisis fue resuelta años mas tarde.

Gerardo Raynaud D. |gerard.raynaud@gmail.com

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