Por considerar que la acción de tutela no era el recurso apropiado para alcanzar las pretensiones que planteaba en su solicitud y tras evidenciar que no se vislumbró lesión alguna en relación con el derecho que estaba invocando, el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta negó el recurso de amparo elevado por el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez, en contra de la Contraloría Municipal.
Yáñez había entutelado hace unos días al ente de control fiscal, a cargo de Martha María Reyes, por no haber accedido al acuerdo de pago que pidió para cumplir con la multa de $41 millones que le impuso la entidad, en marzo pasado, porque, al parecer, incumplió en la respuesta a unos requerimientos sobre la contratación que adelantó la administración municipal en los primeros meses de la pandemia por la COVID-19.
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El alcalde consideró que le fue violado su derecho al debido proceso administrativo, como quiera que la Contraloría expidió, “una serie de actos administrativos sin arreglo de las reglas legales que regulan el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, el proceso de cobro coactivo, y los acuerdos de pago en la materia”.
No obstante, la jueza de tutela, Saida Beatriz de Luque Figueroa, consideró lo siguiente: “para el actual momento, nada se opone a que el señor Yáñez Rodríguez, en nombre propio y en su actual condición de autoridad del orden municipal de esta ciudad, vuelva a radicar la solicitud de acuerdo de pago ante la Contraloría Municipal de esta ciudad, por la multa que se le impuso, y esta entidad, emitir la decisión que en derecho corresponda, sin que para tal acto tenga que mediar orden judicial alguna”.
En el fallo se agrega que para la fecha en la que el alcalde interpuso la acción de tutela, no se había consumado por parte de la Contraloría Municipal, “un actuar negligente o reprochable que justificara la intervención del juez de tutela, por lo que la acción incoada no tiene éxito de prosperidad y merece ser negada frente al derecho de petición”.
Los abogados del mandatario local, sin embargo, impugnarán la decisión e insistirán en que en este caso sí fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso administrativo, toda vez que se negó de plano la posibilidad de configurar un acuerdo de pago para cumplir la sanción y porque, adicionalmente, la Contraloría le dio trámite a una suerte de medida cautelar preventiva sobre el salario devengado por Yáñez.