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Política
No habrá voto obligatorio en Colombia, por ahora
La propuesta estaba incorporada en la reforma política que se estudia en el Congreso de la República.
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Jueves, 13 de Octubre de 2022

Definitivamente el Senado de la República no le caminó a la idea de implementar el voto obligatorio en Colombia para los diferentes procesos electorales y en el segundo debate fue sepultada.


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La propuesta buscaba que durante dos periodos consecutivos los colombianos tuvieran que acudir a las urnas no de manera voluntaria sino obligatoria, como una forma de fortalecer la cultura democrática y electoral. Con ese fin, el Estado debía garantizar la gratuidad en el servicio público de transporte para la movilización de los votantes.

Sin embargo, tras un intenso debate, la iniciativa no tuvo acogida y con 56 votos a favor y 24 en contra, la mayoría de senadores respaldó la eliminación de este artículo de la reforma política que se estudia en el Congreso de la República y que pasa ahora a tercer debate en la Cámara de Representantes.

“El Gobierno no lo apoyaba. La verdad hay una tensión y es que el voto obligatorio pretende que más gente vote, que haya más democracia, luego hay una tensión entre más democracia y menos libertad. El presidente Gustavo Petro ha escogido la opción de proteger más la libertad”, señaló el ministro del Interior, Alfonso Prada.


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El jefe de la cartera política dijo que el Gobierno es partidario de crecer más la participación, pero no obligando a la gente a votar, sino mejorando la calidad de los partidos, democratizándolos, vinculando a la mujer y los jóvenes en los procesos políticos. “Creemos que esa es la manera que, sustancialmente, va a permitir crecer la participación de los colombianos”, sostuvo.

Listas cerradas y paritarias

Uno de los artículos que sí fue aprobado por amplia mayoría, después de una fuerte discusión y un debate que enfrentó hasta los propios integrantes de la coalición de Gobierno, fue el de las listas cerradas para aspirar a corporaciones pública (Congreso, Asambleas, Concejos, JAL).

Esta propuesta es considerada el corazón de la reforma que impulsa el Gobierno y según el ministro Prada, la idea es que se aplique  solo por ocho años, es decir, dos periodos, y a partir de 2026, con el fin de que los colombianos tengan la posibilidad de votar solo por los partidos  y no por candidatos en particular.


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Estas listas serán cerradas al narcotráfico, a la corrupción. De esta forma se impedirá el mercado persa de la compra y venta de votos, arranca de raíz el clientelismo. Esta lista cerrada es una especie de reforma anticorrupción”, explicó el presidente del Congreso, Roy Barreras.

Cada colectividad deberá conformar las listas mediante mecanismos de democracia interna, por lo cual se deberá avanzar también en el fortalecimiento de los procesos para la escogencia de las candidaturas. En ese sentido, la propuesta que se presentó en la reforma es impulsar una suerte de elecciones primarias.

Adicionalmente, la plenaria del Senado le dio el visto bueno a las listas paritarias, lo que quiere decir que desde las próximas elecciones legislativas y las siguientes locales y regionales, los partidos deberán alternar sus candidatos entre un hombre y una mujer. Esto permitirá que la mitad del Congreso, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales sean mujeres.

No es posible que la democracia se exprese descartando el 50 por ciento de la representación de la mujer. A las mujeres y los jóvenes les debemos la participación”, dijo Prada.

La financiación no será exclusivamente estatal

Aunque la apuesta del Gobierno Nacional con la reforma política es frenar la corrupción en los procesos electorales, el clientelismo y el movimiento de grandes sumas de dinero en las campañas, no fue posible que la plenaria del Senado le diera vía libre a la propuesta de establecer la financiación exclusivamente estatal.


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El texto aprobado señala que el Estado seguirá garantizando la financiación para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero el partido político es el responsable de los aportes privados que consiga para sus candidatos.

“No pasó la financiación estatal de las campañas. Mayorías del Congreso quieren que privados sigan “donando” dinero a candidatos. Esto perpetúa la corporatocracia y mantiene arrodillado el Congreso. Tampoco pasó voto obligatorio. Volveremos a insistir en estos 2 artículos (sic)”, escribió el senador del pacto Histórico, Gustavo Bolívar.

El proyecto de reforma pasa ahora a la Cámara de Representantes en donde surtirá dos nuevos debates (en Comisión Primera y plenaria). Esto deberá darse antes del 16 de diciembre para completar sus primeros cuatro debates en sesiones ordinarias y evitar que termine archivado por falta de tiempo.

Otras propuestas que se aprobaron

-Los congresistas en ejercicio pueden ser nombrados ministros.

Las mayoríass del Congreso respaldarán a Gustavo Petro en su agenda legislativa./Foto Colprensa

 

-El congresista que quiera lanzarse a una gobernación o alcaldía deberá hacerlo después de que le acepten la renuncia en la plenaria de Cámara o de Senado.

-Ningún ciudadano podrá permanecer más de tres períodos consecutivos en una corporación pública, llámese Senado, Cámara de Representantes, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales.

-Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiba para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.


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-Se incluye como causal de pérdida de la  personería jurídica la falta de democracia interna para elegir directivas y candidatos de elección popular.

-Sigue en firme la posibilidad de que los miembros de los partidos políticos, por una sola vez, puedan cambiarse de partido político, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del proyecto, sin incurrir en doble militancia.

-Con relación a la financiación de las campañas políticas con recursos de origen privado, no habrá lugar a que se configure el conflicto de intereses sobre un congresista, individualmente considerado, de manera personal, particular y directa, en ejercicio de la representación legítima de sus electores.

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