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Quedó claro que el periodo para el cual fui elegida es de 4 años: Ludy Páez, personera de Cúcuta
El Consejo de Estado dejó en firme la elección de la funcionaria, a quien habían demandado muy temprano.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Martes, 3 de Diciembre de 2024

La batalla jurídica que comenzó apenas empezando el año para dejar sin efecto la elección de Ludy Páez Ortega como personera de Cúcuta para el periodo 2024-2028 llegó a su fin y se resolvió a favor de la funcionaria.


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El Consejo de Estado, en un fallo de segunda instancia, le dio la razón a la  representante del Ministerio Público y concluyó que en su caso no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.

Como se recuerda, la elección de Páez Ortega por parte del Concejo de Cúcuta, el 10 de enero de este año, quedó en entredicho porque, al parecer, se encontraba inhabilitada para ocupar el cargo, toda vez que ejerció como secretaria de Educación de Norte de Santander un año antes de su escogencia y en desempeño de esa labor cumplía como autoridad civil y administrativa.

Sin embargo, al analizar el caso y revisar la sentencia que ya había proferido en primera instancia el Tribunal Administrativo, desestimando los argumentos del demandante  Carlos Nicolás Álvarez Soto, el Consejo de Estado consideró que, en efecto, a la personera no  le era aplicable la inhabilidad que le achacaban.

Por lo tanto, a la señora Ludy Páez Ortega no le es aplicable la inhabilidad para los alcaldes prevista en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (en cualquiera de los dos supuestos, ya sea por el ejercicio de autoridad o en la ordenación del gasto), sino la establecida en el literal b) del artículo 174 de ese mismo compendio normativo. En consecuencia, no le asiste razón al apelante”, se puede leer en el fallo del alto tribunal.


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Durante los alegatos de conclusión, la defensa de Páez, a cargo del abogado Armando Quintero, había planteado justamente que la inhabilidad que se endilgaba no era extensible a los personeros municipales.

Y advertía que esta prohibición recae sobre quien haya sido empleado público, en la administración central o descentralizada en los órdenes municipal o distrital, “cuyo supuesto no le es aplicable (a Ludy Páez) al haber sido secretaria de Educación del departamento Norte de Santander”.

‘Valió la pena la espera’

La personera de Cúcuta, Ludy Páez, se refirió a la decisión que se tomó a su favor y que le permitirá continuar cumpliendo con sus funciones al frente de la delegada del Ministerio Público.

Valió la pena la espera. Este fallo nos enriquece jurídicamente. Nos ayuda a generar ese ejercicio de poder revisar que los temas se hagan en debida forma y lo importante es que después de todo quedó completamente claro que el periodo para el cual fui elegida es de cuatro años”, señaló Páez.


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Sobre el contenido de la sentencia, la personera destacó que con su decisión, el Consejo de Estado lo que hizo fue ratificar unos precedentes que ya estaban establecidos respecto de los requisitos que se deben tener en cuenta para aspirar a la Personería.

“Pareciera que la interpretación que se le ha venido dando desde algunos sectores es que las inhabilidades que se establecen para los alcaldes son las mismas para los personeros y eso no es cierto. La misma norma indica que hay unas inhabilidades que deben acreditársele solamente a quien es el alcalde, y que no opera para quienes aspiramos a la Personería, y eso quedó claro”, agregó.

Dijo que con esto ya su situación queda resuelta, pues contra el fallo de segunda instancia no proceden más recursos, y que lo que viene es continuar el trabajo de intervención y acompañamiento en las diferentes comunas de la ciudad.


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