Con carácter inmediato, la Superintendencia Nacional de Salud impuso al programa de salud de Comfaoriente una medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida e integridad física de los afiliados y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según la entidad, la decisión se produce tras el seguimiento a la medida preventiva del programa de recuperación de esta EPS, donde se encontraron deficiencias en indicadores de los componentes técnico científico, financiero y jurídico. En este sentido, la Supersalud evidenció que la EPS no gestiona debidamente indicadores para la enfermedad renal crónica, VIH/sida y cáncer, toda vez que no garantiza los laboratorios clínicos, tratamiento y seguimiento de forma oportuna para los pacientes diagnosticados con estas enfermedades de alto costo.
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“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, dijo el Superintendente nacional de salud, Ulahí Beltrán López.
La EPS Comfanorte opera en 19 municipios de Norte de Santander y cuenta con una población afiliada de 233.451 usuarios. De estos, 215.500 pertenecen al régimen subsidiado y 17.951 al contributivo. En la resolución que impone la medida cautelar, la Supersalud establece 9 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfaoriente, para lo cual desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción.
En la resolución que impone la medida cautelar, la Supersalud establece 9 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfaoriente, para lo cual desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción.
Algunas de las órdenes dadas, son las siguientes:
- Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
-Establecer e implementar acciones para resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuesto por la población afiliada, con especial atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
- Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
- Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad. - Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de esta EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
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