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Un aporte voluntario para reconstruir, con fecha de caducidad
Existe una alternativa documentada. Japón financió la reconstrucción de 2011 con un recargo explícito de 2,1% sobre el impuesto de renta, calendarizado y respaldado por una ley básica que fijó destino y horizonte.
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Cristian Verbel
Cristian Verbel
Martes, 11 de Agosto de 2026

Colombia enfrenta un problema de caja antes que un problema de voluntad. El terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), dejó más de 180 muertos, cinco capitales en alerta y una declaratoria de desastre nacional en la tercera semana del Gobierno de Abelardo De La Espriella. La reconstrucción exigirá recursos frescos y rápidos. El Estado no los tiene disponibles: al cierre de junio el Ministerio de Hacienda ya había consumido el 78% del cupo autorizado de emisión de TES para 2026 de $85,3 billones quedaban cerca de $19 billones y las subastas recientes de deuda interna se colocaron a tasas cercanas al 14%. Financiar la emergencia con más deuda es posible, pero es caro y el margen se agota.

Existe una alternativa documentada. Japón financió la reconstrucción de 2011 con un recargo explícito de 2,1% sobre el impuesto de renta, calendarizado y respaldado por una ley básica que fijó destino y horizonte. Chile cubrió cerca del 40% de su reconstrucción de 2010 con un alza transitoria al impuesto corporativo. Y Colombia ya cuenta con la arquitectura jurídica: el artículo 800-1 del Estatuto Tributario permite que una empresa pague hasta el 50% de su impuesto a cargo ejecutando obras directamente. Obras por Impuestos ha movido cerca de $3,9 billones bajo ese esquema, con fiducia, interventoría y trazabilidad territorial.

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La propuesta es combinar ambas lógicas en un instrumento voluntario. Ventana de 60 días para aportar. Retribución mediante descuento tributario —no deducción— del 20% anual del aporte entre 2027 y 2031, con tope por contribuyente para evitar un vacío de recaudo en un solo año fiscal. Fondo con gobernanza independiente al estilo del FOREC, auditoría concurrente de la Contraloría y registro público de aportantes. Cláusula de extinción irrevocable al 31 de diciembre de 2027.

La tentación conocida es el impuesto de emergencia. Conviene recordar cómo termina. El Decreto 2331 de 1998 creó el 2x1.000 como contribución temporal para salvar el sistema financiero, con vigencia hasta diciembre de 1999. El terremoto del Eje Cafetero —1.857 millones de dólares en daños, 2,2% del PIB de entonces— sirvió para prorrogarlo. En 2000 se volvió permanente. Hoy pagamos 4x1.000, veintiocho años después. Ningún gravamen nuevo, por justificado que sea, escapa de esa gravedad institucional: lo transitorio en Colombia tiende a la eternidad, y el costo lo asume quien menos capacidad tiene de eludirlo.

La aritmética explica por qué funciona para ambas partes. Cien pesos aportados hoy y recuperados en cinco cuotas iguales valen 69 pesos al descontarlos al 14%. El aportante entrega 31 pesos reales y presta los 69 restantes sin intereses; recupera el nominal completo. El Estado obtiene liquidez inmediata a costo financiero cero, sin ampliar el cupo de deuda ni tocar la regla fiscal por la vía del recaudo permanente. No es regresivo: solo participa quien declara renta. No es confiscatorio: el aporte retorna íntegro. No puede volverse permanente: la caducidad es su condición de existencia.

La lectura de Acento: el debate tributario colombiano se ha reducido a cuánto se cobra y a quién. La pregunta correcta hoy es distinta: quién asume el costo del tiempo. Ese costo tiene precio de mercado y se llama 14%. Un país puede pedirle a sus contribuyentes solvencia sin pedirles sacrificio patrimonial, siempre que la ley diga con exactitud cuándo devuelve y cuándo termina. Esa precisión —no la generosidad— es lo que separa una política pública de una improvisación fiscal.

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