El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno crear, en máximo tres meses, la hoja de ruta que deben seguir las autoridades cuando alguien maltrata a un animal. Es una obligación que la llamada Ley Ángel impuso en abril de 2025 y que cuatro ministerios, junto con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), debían cumplir desde octubre de ese año.
La decisión la tomó la Sección Quinta del alto tribunal el 4 de junio. Con ella confirmó un fallo del Tribunal Administrativo de Caldas que, en abril, ya le había dado la razón a la Personería de Manizales.
El reclamo gira alrededor del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, que actualizó las reglas del país contra el maltrato animal. Esa norma ordenó crear la Ruta de Atención al Maltrato Animal, un protocolo único para que las entidades sepan cómo actuar, de forma coordinada, ante un caso de maltrato.
La ruta no es un trámite menor. Debe incluir un canal accesible y confidencial para recibir denuncias, incluso anónimas, con personal capacitado y protocolos de actuación urgente para cada autoridad.
El problema es que esa ruta nunca salió. La ley dio seis meses para expedirla y ese plazo se venció en octubre de 2025, sin que las entidades responsables la hubieran formalizado.
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Quien llevó el caso a los jueces fue la Personería de Manizales. En noviembre de 2025 citó a una audiencia a las entidades encargadas del bienestar animal y encontró que no había articulación entre ellas ni una ruta adoptada en la ciudad.
Para mostrar el vacío, la Personería puso sobre la mesa dos casos de presunto maltrato ocurridos en los sectores de Los Zagales y Alta Suiza. En ambos, según el fallo, quedó en evidencia que las entidades no tenían claro qué procedimiento seguir.
El municipio, sin embargo, quedó por fuera de la orden. El fallo explicó que Manizales solo puede adoptar su ruta local después de que el nivel nacional expida los lineamientos, una condición que todavía no se ha cumplido.
En el proceso, las entidades demandadas coincidieron en un punto: ninguna se reconoció como la única responsable. Argumentaron que expedir la ruta es una tarea conjunta del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba) y que el liderazgo técnico recae en el Ministerio de Ambiente.
El Ministerio de Salud, el de Agricultura y el DNP dijeron que ya habían enviado sus aportes técnicos al proyecto de resolución. El Ministerio de Transporte, en cambio, ni siquiera contestó la demanda, pese a haber sido notificado.
El Ministerio Público pidió darle la razón a la Personería. Sostuvo que estaba probada la renuencia —la negativa formal a cumplir—, porque el 9 de febrero de 2026 se les exigió acatar la ley y no respondieron.
Para la Sala, las entidades no demostraron haber cumplido: apenas dijeron que el proyecto seguía en una fase de "consolidación de observaciones y ajustes técnicos". El tribunal recordó que avanzar no es lo mismo que cumplir, y que la ley exige un resultado concreto.
El único que apeló fue el Ministerio de Salud. Pidió que la orden se ajustara a sus competencias y que se ampliara el plazo de tres meses, por la complejidad técnica de la ruta y porque el liderazgo está en Ambiente.
El Consejo de Estado rechazó ese argumento. Consideró que el ministerio no explicó por qué tres meses son insuficientes, sobre todo cuando la obligación está vencida desde octubre de 2025 y la ruta ya está en su fase final de ajustes.
A partir de que el fallo quede en firme, el Sinapyba —Agricultura, Ambiente, Salud, Transporte y el DNP— tiene tres meses para expedir la ruta. Solo después empezará a correr otro plazo de seis meses para que los municipios, como Manizales, adopten su versión local.
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