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Colombia
Corte ordena al Gobierno definir ruta para el trabajo de refugiados venezolanos
El alto tribunal exigió una hoja de ruta clara para la obtención de permisos de trabajo mientras se resuelven solicitudes de refugio.
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Colprensa
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Jueves, 21 de Noviembre de 2024

La Corte Constitucional le ordenó este jueves al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar una guía detallada para los migrantes venezolanos en condición de refugiados, a fin de que conozcan cómo acceder a una visa temporal que les permita trabajar legalmente en Colombia mientras se tramita su solicitud de refugio.

Asimismo, la Corte ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes a desistir del salvoconducto SC-2, requisito necesario para gestionar el Permiso de Protección Temporal (PPT).

La decisión, que responde a la tutela presentada por los migrantes María y Arturo, subrayó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia vulneraron los derechos de los accionantes al no responder adecuadamente sus solicitudes de información sobre la priorización de su caso, relacionado con la solicitud de refugio y la expedición del PPT.


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Los demandantes denunciaron además que, debido a la falta de respuesta, se les impidió obtener un empleo formal en Colombia, ya que el salvoconducto SC-2 no les permitía registrarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros (RUTEC) del Ministerio del Trabajo.

El fallo también señaló que, si bien el salvoconducto SC-2 y el PPT no pueden coexistir, la prohibición de acceso simultáneo a ambos documentos no puede ser utilizada como una barrera administrativa que impida a los migrantes acceder a los beneficios que les corresponden.

De acuerdo con la Corte, esta restricción no solo vulnera el derecho al debido proceso, sino que afecta especialmente a aquellos migrantes en situación de vulnerabilidad que, presionados, se ven obligados a desistir de su solicitud de refugio para poder acceder al PPT.


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La Corte también ordenó a Migración Colombia que consulte a los solicitantes si desean continuar con su solicitud de refugio, dado que se verificó que el desistimiento del trámite no fue voluntario. La entidad deberá informar a los migrantes sobre la posibilidad de seguir con el proceso sin necesidad de renunciar a su solicitud de refugio.

Por su parte, la Cancillería deberá emitir la hoja de ruta solicitada en un plazo prudente, garantizando así que los migrantes venezolanos puedan conocer con claridad los pasos a seguir para acceder a una visa que les permita trabajar legalmente mientras se resuelven sus solicitudes de refugio o PPT.

La Corte destacó que la medida busca evitar que los procedimientos administrativos interfieran indebidamente en los derechos laborales y de protección de los migrantes venezolanos, una de las poblaciones más afectadas por la crisis migratoria en la región.


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