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Estudiante trans gana tutela: deberán actualizar sus datos para que pueda graduarse
El Consejo de Estado decretó una medida provisional para proteger los derechos de Isabella Alexandra Mieles, cuyo proceso de grado estaba frenado porque el Consejo Superior de la Judicatura no había actualizado su nombre y género.
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Colprensa
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Jueves, 25 de Septiembre de 2025

El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar de manera inmediata los datos personales de una estudiante de derecho transgénero en todas sus plataformas, al considerar que la omisión de la entidad vulneraba sus derechos fundamentales a la identidad de género, la educación y el habeas data, y le impedía avanzar en sus trámites de grado.

La decisión, contenida en un auto del 8 de septiembre de 2025, fue tomada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y admite para estudio una acción de tutela interpuesta por Isabella Alexandra Mieles Zabaleta, quien busca el amparo de sus derechos fundamentales.

El caso se originó cuando Mieles Zabaleta, quien se encuentra en proceso de grado en la Universidad Popular del Cesar, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la actualización de su nombre y género en los sistemas de información Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA). Este trámite era indispensable para obtener las certificaciones de su judicatura, un requisito para optar por el título de abogada.

A pesar de que la estudiante protocolizó su cambio de género a femenino y de nombre a Isabella Alexandra Mieles Zabaleta, y actualizó su registro civil y su cédula de ciudadanía, en las bases de datos de la Judicatura seguía apareciendo con su nombre anterior.

En respuesta a su solicitud, la entidad le indicó que debía iniciar un trámite de "cambio de tarjeta profesional de abogado". Sin embargo, Mieles Zabaleta no podía realizar dicho procedimiento, puesto que aún no es abogada inscrita y no posee una tarjeta profesional. El tribunal consideró que esta respuesta "no se compadece con lo que fue solicitado por la accionante" y limitaba desproporcionadamente sus derechos.

Al analizar la petición de una medida provisional, el Consejo de Estado concluyó que era "necesario y urgente" proteger los derechos de la estudiante para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a su favor. El despacho judicial determinó que se cumplían todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para decretar una orden de este tipo.


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Primero, el tribunal vio que había indicios claros de que la estudiante tenía la razón, porque la Judicatura no actualizó sus datos y además respondió de manera inadecuada. Segundo, advirtió un "peligro en la demora", pues someter a la ciudadana a esperar una decisión final le impediría ejercer su personalidad jurídica y continuar con su proceso educativo.

Finalmente, el magistrado explicó que la medida no generaba un daño desproporcionado a la Judicatura, pues se trata de un trámite administrativo que debe adelantarse para corregir una disparidad en la información.

En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en un término de 48 horas, actualice la información personal de Mieles Zabaleta o, en su defecto, le indique de manera clara y precisa el trámite correcto que debe seguir. Esta medida estará vigente hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela.

El tribunal fundamentó su decisión en un análisis con enfoque diferencial de género, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce a las personas transgénero como sujetos de especial protección por haber sido sometidas históricamente a discriminación "sistémica" e "interseccional".

El auto recordó que el Estado tiene un "deber cualificado de conducta", que le impone adoptar medidas para erradicar prácticas discriminatorias y asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género. La falta de actualización de los datos, concluyó el despacho, constituye "una barrera de exclusión que le impide el pleno ejercicio y goce de otros derechos fundamentales".


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