Esta semana el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que busca regular la cadena perpetúa en el país. Además de ello, desde la cartera que preside ya tiene listo lo que sería la ruta del Gobierno para implementar la fumigación con glifosato.
Esta semana empezó el legislativo a sesionar y desde la cartera que preside llevó el proyecto de la cadena perpetua ¿Cuáles son los tres componentes principales?
El proyecto que se presenta ante el Congreso reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.
Tenemos su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico, doble conformidad; y, la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
¿Qué hizo la cartera de justicia para blindar el proyecto para que no sea desarmado en el legislativo?
En la conformación del proyecto reglamentario de la prisión perpetua revisable, se tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado en la aprobación del acto legislativo 01 de 2020 y los límites que establece las modificaciones el artículo 34 objeto de reglamentación, siempre teniendo en cuenta que se genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes sobre los derechos de los demás.
Lo que implica, como fue claro para el constituyente derivado, que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad, por la inmadurez de su desarrollo, y minimizar los riesgos de que pueden ser objeto específicamente de los crimines más troces que impactan su dignidad.
Igualmente se tuvo en cuenta que la reglamentación de la prisión perpetua revisable no anulará las funciones de la pena que establece el artículo 4 de la Ley 599 de 2000, del Código Penal de prevención general, prevención específica, retribución justa y resocialización, para evitar una revictimización de las víctimas, sus familias y la sociedad misma.
Prueba de lo anterior, fue el apoyo mayoritario que obtuvo el Proyecto en el Consejo Superior de Política Criminal.
¿Puede una persona que ya fue condenada por delitos sexuales a menores acceder a través de una acción legal a la revisión de la cadena perpetua, buscando rebaja en su pena?
Es claro que la prisión perpetua conforme al acto legislativo 01 de 2020 y el proyecto de ley reglamentario, no tiene, ni puede tenerlo, carácter retroactivo y por ende no pueden ser aplicados a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria una vez sea expedida por el Congreso de la República.
¿Una persona condenada por delitos sexuales a menores que obtenga cadena perpetua tendrá acceso a beneficios como casa por cárcel y redención de pena por buen comportamiento trabajo o estudio?
Respecto a estos aspectos es necesario mirar varios artículos del proyecto reglamentario. Así, en el artículo 6, la libertad condicional se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable. Igualmente, el artículo 25 del proyecto determina que los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Y en cuanto al trabajo y estudio estos hacen parte del plan de resocialización, y su evaluación como lo indica el artículo 22 del proyecto.
¿Los trabajos de resocialización para personas que cometen delitos sexuales a menores son los mismos para todos los reclusos o tendrán un enfoque diferencial?
Conforme al artículo 8 del proyecto, una vez cumplidos los 25 años de cumplimiento efectivo de la pena de prisión, termino durante el cual se debe cumplir con toda la política de resocialización que hace parte de la política criminal del Estado, al cumplimiento de dicho término y conforme la evaluación que arroje el peritaje técnico debe establecer un plan individual de resocialización del condenado, con evaluación y seguimiento bianual.
Otro tema álgido que tienen sobre la mesa es la aspersión aérea con glifosato ¿el proyecto decreto que presentarán cumple con los lineamientos de dictó la Corte Constitucional?
Efectivamente se han adelantado los ajustes requeridos de acuerdo con lo contemplado en la orden cuarta del resuelve de la Sentencia de la Corte, la cual dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes sólo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas que sean pertinentes
Una de las preocupaciones sobre el uso del glifosato en el país es una posible afectación al medio ambiente y la vida humana ¿el ministerio, además, de avanzar con su labor sobre la elaboración del proyecto, analizó y exhortó a las entidades encargadas para evitar esos posibles daños?
Es preciso señalar que las medidas para la prevención de los posibles daños o afectaciones al medio ambiente de acuerdo con lo especificado en el decreto, son reguladas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidad que en el marco de sus competencias misionales y en cumplimiento de lo establecido en la sentencia, adelanta la revisión sobre el instrumento presentado por el titular de la licencia ambiental es decir la Policía Nacional.
Dicho instrumento es el Plan de Manejo Ambiental el cual deberá contemplar como mínimo la identificación de los impactos ambientales generados por la actividad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos: la deriva, los equipos a utilizar en cada aplicación, la información sobre el tipo de boquilla a utilizar, los elementos de control para el manejo de descargas y las propiedades de la sustancia, los posibles impactos ambientales sobre la fauna, la flora silvestre, el recurso hídrico y el suelo, así como las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales identificados.
Dicho instrumento una vez aprobado por la ANLA será entonces un insumo adicional que se debe presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este órgano colegiado en el marco de las competencias conferidas por la Ley 30 de 1986, tome la decisión de autorizar o no la reanudación de la aspersión aérea en el país.
Asimismo, en desarrollo del principio de prevención, la ANLA podrá imponer, dentro del Plan de Manejo Ambiental, medidas de manejo específico de tipo preventivo y de monitoreo ambiental, para disminuir al máximo el riesgo de la llegada del herbicida a los sistemas acuáticos, fauna y bosques naturales.
En lo referente a los riesgos en salud, el decreto también menciona que es el Instituto Nacional de Salud (INS) el encargado de otorgar para análisis del CNE, el concepto previo sobre los riesgos en esta materia.
¿Habrá alguna comisión especial que revise los informes que debe rendir la policía cada mes una vez se inicie esta práctica?
En el marco del decreto propuesto, se especifica que el Instituto Nacional de Salud INS, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, consolidarán los informes presentados por la Policía Nacional, además de las investigaciones que a nivel nacional e internacional se adelanten en la materia, para presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes de manera periódica como insumo para el análisis de este ente organismo.
No obstante, en el caso de que se identifique algún riesgo de tipo ambiental o en la salud humana, la entidad responsable informará oportunamente sin perjuicio de los informes periódicos de seguimiento, con las recomendaciones correspondientes.
¿De hallar irregularidades en los informes no solo técnicos sino en salud, el Ministerio de Justicia tiene potestad de solicitar la suspensión del uso del químico?
Es importante mencionar que es el Consejo Nacional de Estupefacientes quien tiene dicha potestad, el cual es un órgano colegiado asesor del Gobierno nacional en tema de política de drogas. Así entonces, esta cartera no tiene la potestad de tomar decisiones de manera unilateral, sino en el seno del CNE será quien tome la decisión correspondiente, basado en insumos que deberán contar rigor técnico y científico, que como se mencionó serán suministrados por el INS, la ANLA o las demás entidades que menciona el decreto.
¿Las comunidades, que se han sentido vulneradas en todo el proceso de regulación de la práctica, tendrán un espacio para elevar quejas e inquietudes respecto del proceso?
En efecto el borrador de decreto establece ese mecanismo y de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional no será el ejecutor del programa el encargado de resolver las posibles quejas de la comunidad. En caso que las comunidades identifiquen alguna afectación en temas relacionados con salud, ambiente, infraestructura y bienes agropecuarios lícitos se ha dispuesto que en el marco de sus competencias, entidades como la ANLA, el INS, el ICA y FONVIVIENDA adelanten la gestión y trámite correspondiente a la queja presentada.
La Corte ha sido explicita en que se le debe dar prioridad a lo contemplado en el acuerdo de paz, como la sustitución voluntaria de cultivos y erradicación manual, y solo si esto falla darle prioridad al glifosato ¿a juicio de la cartera, se ha incumplido con lo pactado? ¿no ha cumplido con las expectativas?
Es importante mencionar que en el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes, luego de analizar los insumos presentados por las entidades competentes, se tomará la decisión de reanudar o no la modalidad de aspersión aérea, no obstante será competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberá sujetarse al marco constitucional y legal existente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS).