La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concluyó que la masacre de San José de Apartadó (Antioquia) ocurrida entre el 20 y 21 de febrero de 2005 y en la que fueron asesinadas ocho personas, entre ellas cuatro menores, es un delito de guerra y de lesa humanidad.
A esa conclusión llegó la Sección de Apelación de la JEP al revisar una solicitud de preclusión presentada por el coronel en retiro Orlando Espinosa Beltrán, excomandante del Batallón de Infantería No. 47, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 34 años de prisión.
De acuerdo con el fallo, en esta masacre, atribuida a grupos paramilitares con la complicidad de miembros del Ejército, se violaron de manera sistemática los derechos de la Comunidad de Paz de Apartadó.
“La atrocidad de la masacre y el dolor infligido con ella a la comunidad en general son evidentes”, dice la sentencia, y agrega que “de ahí la necesidad de recalificar este caso, en una región marcada por la lucha de los grupos armados ilegales”.
La investigación de la Corte Suprema de Justicia encontró al coronel Espinosa Beltrán como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir agravado.
“Al señor Espinosa Beltrán se le atribuye responsabilidad penal como autor mediato, por la muerte violenta de varias personas el 21 de febrero de 2005 en una operación en la que participaron miembros de la fuerza pública e integrantes del paramilitarismo, en particular el conocido grupo paramilitar ‘Héroes de Tolová’, en zona montañosa de la región Urabá", dice un aparte de la decisión.
Además, señala el fallo de la JEP que “ya la Comunidad de Paz había sido agredida, amenazada y perseguida de diferentes formas, antes de la masacre en cuestión. El 19 de febrero del 2000 cinco personas de la comunidad fueron asesinadas y una resultó herida. Los hechos, según referenció el Consejo de Estado en decisión del 14 de septiembre de 2017, estuvieron vinculados a 'motivos ideológicos y políticos' marco del conflicto armado de la violencia, en el corregimiento de San José de Apartadó, del municipio de Apartadó”.
En su revisión de la solicitud de apelación presentada por el exoficial, la JEP calificó el “homicidio en personal protegida y concierto para delinquir agravado que se le imputan al señor Orlando Espinosa Beltrán con ocasión de la masacre contra integrantes de la comunidad de San José de Apartadó como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, se declara su imprescriptibilidad”.
Por los mismos hechos fueron condenados otros seis militares a 34 años de prisión.
De esta manera, con la declaratoria de la masacre de Apartado como crimen de guerra y de lesa humanidad, el proceso no prescribe.
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