La Corte Constitucional determinó que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, de modo que las EPS deben asumir el costo del tratamiento.
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La decisión también impone a médicos y EPS la obligación de diagnosticar y tratar “los graves síntomas derivados de cirugías estéticas de implantes mamarios”.
El pronunciamiento fue hecho al fallar los casos de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos, cuatro de ellas con biopolímeros y dos a cirugías de implantes mamarios.
En tres de los casos, las demandantes aseguraron que la decisión de someterse a esos tratamientos fue impulsada por sus parejas sentimentales, pero como consecuencia de estos procedimientos, su salud física y mental se vieron afectadas.
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En todos los casos, los médicos tratantes y las EPS negaron la autorización de los servicios médicos, argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el plan básico de salud.
Aunque en cuatro casos los jueces protegieron los derechos a la salud y a la vida digna de las demandantes, en los otros dos los jueces de tutela determinaron que las demandantes eran las propias causantes de sus síntomas por haber decidido realizarse los procedimientos estéticos.
La Corte discrepó de las conclusiones de estos dos jueces, que sostenían que, al someterse voluntariamente a estos procedimientos, las pacientes debían asumir los riesgos y, en caso de carecer de recursos para costearlos, enfrentarse a las consecuencias.
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