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Colombia
Mintrabajo multará con hasta 5.000 mínimos a empresas que tercericen de manera ilegal
En algunos casos la cartera podrá tomar medidas como la revocatoria de la licencia de funcionamiento de las empresas.

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Colprensa
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Martes, 9 de Junio de 2026

El Ministerio de Trabajo expidió un nuevo decreto en relación a las prácticas de intermediación y tercerización laboral. De acuerdo con el decreto, quienes incurran en estas prácticas de manera ilegal, podrán enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos.

"Las empresas, entidades u organizaciones que participen en prácticas de tercerización laboral ilegal o intermediación laboral ilegal, ya sea en calidad de contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo", se lee en el decreto.

En el decreto también se establece que el Ministerio impondrá mediante acto administrativo multas sucesivas hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción encontrada.Y se agrega que la cartera podrá imponer medidas como la "revocatoria de la autorización o licencia de funcionamiento o abstención de concederla, de las empresas de servicios temporales, cuando se constate afectación grave de los derechos de las personas trabajadoras".


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La cartera también podrá hacer una suspensión temporal de actividades, cuando se determine que la tercerización o intermediación ilegal genera afectación a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, "la cual se mantendrá hasta tanto se acredite la
adopción de medidas que garanticen la protección efectiva de tales derechos".

En caso de que las empresas reincidan, el Ministerio del Trabajo podrá incrementar hasta en 50% el monto de la multa inicialmente impuesta y ordenar la suspensión temporal de actividades hasta por seis meses, de acuerdo con la gravedad de la conducta y la magnitud del perjuicio causado.

Tomado de La República 


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