Por decisión del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Policía Nacional, no tendrán que reparar los daños que sufrió la familia de Jairo de Jesús Foronda Rodas, un campesino que fue asesinado por un grupo de autodefensas en Ciudad Bolívar (Antioquia).
La alta Corte determinó que no hubo actuación ni omisión de parte de esas entidades, que pudieran haber dado lugar al homicidio.
Por lo anterior, negó la demanda que, en ejercicio de de reparación directa, interpusieron los familiares de Foronda Rodas, quienes alegaban que las Fuerzas Militares omitieron reforzar la seguridad en la región, pese a la arremetida de los grupos violentos en su contra. Por esa razón, consideraban que la Nación estaba obligada a pagarles al menos 2.900 millones de pesos, como reparación al daño sufrido.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la demanda y sostuvo que no se probó que las fuerzas militares hubieran incurrido en omisión o acción que pudieran ser consideradas como la causa de este asesinato. Además, precisó que en el proceso no obra prueba de que la víctima hubiera pedido protección.
Inconformes con la determinación, los familiares del hombre asesinado interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado les concediera la reparación.
Tras no acceder a las pretensiones, el Consejo de Estado precisó que no existió evidencia de que la víctima directa hubiera sido amenazada y, si lo fue, no se lo informó a las autoridades para que le brindaran seguridad.
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La jurisprudencia consideró que no estaba probado que las fuerzas militares no ejercieran labores de seguridad y salvaguarda de la población en el lugar de los hechos. Al contrario, se acreditó la presencia permanente en la zona del Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara y de agentes de la Policía, por lo que ratificó que las entidades demandadas no están obligadas a reparar el daño.
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