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Pasaporte colombiano no se renovaría al cumplir 7 o 18 años
La Cancillería de Colombia propuso una normativa que eliminará la obligación de renovar el pasaporte a menores de edad.
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Colprensa
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Lunes, 9 de Diciembre de 2024

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en cabeza del canciller Luis Gilberto Murillo, tiene listo un proyecto que propone modificar las disposiciones relacionadas con la renovación del pasaporte para menores de edad. La normativa eliminaría la obligación de renovar el pasaporte al cumplir 7 o 18 años. Según, solo se cambiaría el documento si expira, se pierde, se daña o se necesita actualizar información personal.

En su artículo 1, el documento establece: “La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, con el fin de que el menor de edad no deba cambiar su pasaporte al cumplir siete años o al alcanzar la mayoría de edad”. Este cambio afecta directamente los procedimientos establecidos anteriormente, los cuales requerían que los menores renovaran su pasaporte a esas edades.


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Además de esto, la resolución deja claro que la expedición del documento solo se podrá realizar bajo las siguientes condiciones:

  • Por primera vez.
  • Por cambio voluntario.
  • Por rectificación de datos en el documento de identidad.
  • Por daño que impida su uso.
  • Por hurto o pérdida.
  • Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes.
  • Por haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo.
  • Por no haber reclamado previamente el pasaporte solicitado.

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Actualmente, esta obligación está suspendida por la Resolución 9270 de diciembre de 2022, firmada por el canciller Álvaro Leyva Durán, que prorrogó por dos años la Resolución 7421 de 2021, la cual inicialmente había suspendido la medida por un año. Así las cosas, la nueva resolución acabaría con la norma y favorecería a los colombianos.

Trámite de pasaportes en Colombia 2024

En Colombia los pasaportes se expiden en las oficinas de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores:

En Bogotá:

En las oficinas de pasaportes habilitadas por la por la Cancillería:

Norte: avenida 19 N. 98-03, Edificio Torre 100.

Centro: calle 12 C N. 8-27.

En las gobernaciones autorizadas

Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, César, Córdoba, La Guajira, Huila , Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada.

En el exterior

Fuera de Colombia los pasaportes de expiden en los consulados acreditados, únicos entes oficiales autorizados para diligenciar estos documentos a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovarlo. 

La entrega de pasaportes en las gobernaciones es de 48 horas y en los consulados de Colombia en el exterior, 8 días hábiles, dependiendo de las situaciones excepcionales.

Requisitos para la entrega de pasaportes

Mayores de edad:

La entrega del pasaportes los entregan personalmente presentando la cedula de ciudadanía, contraseña o documento en trámite de la cédula de ciudadanía.

Menores de edad:

El pasaporte se lo entregan a la madre, padre, representante legal o el apoderado que adelantó el trámite con el menor. La persona deberá identificarse con cedula de ciudadanía vigente, contraseña o documentos en trámite de la cédula de ciudadanía. Deberá presentar tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento del menor.


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