La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
Toda autoridad debe aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión en una querella que desconoció la discriminación que ha afectado a las mujeres.
Authored by
Image
La opinión
La Opinión
Martes, 29 de Agosto de 2023

La Corte Constitucional señaló, nuevamente, en la Sentencia T-224 de 2023, que las mujeres tienen derecho a llevar una vida libre de violencia, por lo que todas las autoridades administrativas y judiciales de Cúcuta, Norte de Santander y resto del país deben propender, en sus decisiones, que así sea.

El alto tribunal dejó sin efectos la decisión emitida dentro de una querella policiva por perturbación a la posesión o tenencia de un inmueble, porque la autoridad que la profirió se abstuvo, injustificadamente, de valorar las pruebas que indicaban que el trámite fue instrumentalizado para perpetrar estereotipos de dominación masculina, desconociendo la tradicional discriminación que ha afectado a las mujeres.

Al respecto expresó que: “Toda autoridad administrativa y judicial tiene el deber de aplicar un enfoque diferencial en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. El uso de esa herramienta, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario […]”.


Lea también: Consejo de Estado tiene la última palabra para el peaje de La Parada


El análisis de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer para cuestionar la decisión, mediante la cual, una Oficina de Inspecciones y Comisarías declaró que ella había perturbado la posesión que, sobre un bien inmueble, ejercía su pareja. A juicio de la accionante, al resolver el asunto, dicha autoridad se abstuvo injustificadamente de valorar todas las pruebas allegadas, en especial, las que demostraban que era víctima de violencia por parte de aquel. Además, desconoció el precedente jurisprudencial y dejó de motivar en debida forma lo resuelto.

En primera y segunda instancia, el amparo fue declarado improcedente. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, revocó tales decisiones y amparó los derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación de la mujer.

Por ser la decisión objeto de censura una providencia judicial, la Corte encontró acreditados los presupuestos generales de la acción de tutela contra ese tipo de decisiones, particularmente, por su relevancia constitucional, al involucrar la afectación de los derechos fundamentales de una mujer y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial para evitar su discriminación. A la par, se reconstruyó la línea jurisprudencial sobre la perspectiva de género, como herramienta para abordar los casos de violencia contra las mujeres.


Lea también: ¿Es beneficiario de la Renta Ciudadana? Banco Agrario dio un anuncio importante


Al contrastar esos parámetros con la decisión cuestionada por la accionante, la Sala concluyó que la entidad demandada transgredió los derechos de la actora. En particular, se estableció que la Oficina de Inspecciones y Comisarías no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial, para resolver la querella policiva, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes, para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la mujer.

Asimismo, no realizó un ejercicio de valoración completo e integral sobre las pruebas allegadas al proceso, en especial, las que demostraban que la tutelante no buscó afectar la posesión del querellante, sino protegerse de los vejámenes que, al parecer, este le viene causando. Tales circunstancias determinaron la estructuración de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por defecto fáctico, ausencia de motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional.

Con base en lo expuesto, la Corte dejó sin efectos la providencia cuestionada y ordenó a la entidad accionada que profiera una nueva decisión en la que se tengan en cuenta todas las consideraciones expuestas, referentes a la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día