Hasta este año fue necesario, para poder viajar en avión en rutas nacionales, presentar la cédula o la tarjeta de identidad. A través de la resolución 0041 del 10 de enero de 2020, la Aeronáutica Civil definió que ya no será necesario presentar este documento para poder ingresar al vuelo.
A partir de esa fecha, se lee en la resolución, será útil cualquier otro documento que sea expedido por una entidad gubernamental, que contenga el nombre completo, el número del documento y la foto del titular.
Entre los documentos aceptados por la autoridad aeronáutica se encuentran: el pasaporte, la libreta militar, la licencia de conducción o la tarjeta profesional. El único requisito es que dichos papeles se encuentren vigentes.
Para los extranjeros que vayan a viajar en rutas nacionales, señaló la aeronáutica, los documentos válidos para ingresar a las zonas restringidas de los aeropuertos son o el pasaporte o la cédula de extranjería.
#PrepáreseParaViajar | Señor usuario, si va a realizar un viaje al interior del país tenga en cuenta los documentos exigidos en el aeropuerto pic.twitter.com/V49Q2QJK6s
— Aeronáutica Civil de Colombia (@AeroCivilCol) 22 de enero de 2020
La única excepción para los extranjeros será en el caso de que “sus países tengan vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el tráfico aéreo”