El martes de la semana que pasó, tuve la oportunidad de asistir a una reunión promovida por un grupo de jóvenes que forman parte de la “Red Nacional Ciudadana por la Calidad del Aire” cuyos intereses apuntan entre otras cosas, a proteger los recursos naturales, participar activamente en programas propuestos por sus integrantes e interactuar con las diferentes autoridades.
Cada uno de los integrantes, ofrece voluntad de servicio y apoyo a las iniciativas ciudadanas, las cuales gozan del respaldo de tres nuevos concejales de la ciudad, con diferente matiz político, los cuales asistieron a la cita.
De igual manera, su formación académica en diferentes disciplinas y niveles, hace posible un clima cordial, respetuoso y de ideas con alta probabilidad de realización, no sin antes comentar su marcada preocupación por la calidad del aire que respiramos.
Una de sus inquietudes, que a mi modo de ver es la principal, lo constituyen los gases que expulsan muchos vehículos que transitan en el Área Metropolitana de Cúcuta, dispersando material particulado resultado de la irregular combustión de sus motores, amenazando a diario la salud de los ciudadanos y cuyo remedio, no se percibe a corto plazo.
Al respecto, es preciso definir los roles o competencias de la temática calidad del aire, en particular las emisiones producidas por fuentes móviles, toda vez que si bien es cierto que Corponor es la máxima autoridad ambiental del departamento, no menos cierto es la obligación que le asiste a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de tránsito y transporte, quien debe emprender operativos tendientes a revisar la documentación pertinente y aplicar la norma a los infractores.
El soporte de lo escrito, se encuentra en la Ley 1383 de 2010, que en su artículo 20 establece: “El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.”
Lo anterior, significa que cualquier ciudadano puede acusar ante la Secretaría de Tránsito, la placa y empresa del vehículo que transita emitiendo partículas contaminantes realmente mortales. La dependencia, tiene la obligación de ordenar a la parte operativa de tránsito, para que compruebe lo denunciado y se ofrezca al peticionario una justa y oportuna respuesta, recordando que el ambiente es de todos y por tal motivo la autoridad de tránsito debe ser inflexible.
Finalmente, felicitar de manera especial a los integrantes del colectivo ambiental, por la juiciosa tarea, la cual deber tener el máximo apoyo ciudadano y por ende, el de todas y cada una de las autoridades que de una u otra forma, no deben ser indiferentes frente a sus inquietudes. En cuanto a los concejales, tendrán la oportunidad de brillar en la construcción del Plan de Desarrollo en la temática ambiental, o pasar indiferentes frente al Colectivo y a sus electores.