El tema de la contaminación ambiental por material particulado, está en el primer punto de la agenda de las diferentes autoridades, motivo por el cual es necesario precisar algunos criterios legales que pueden ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones.
Mediante el Decreto Ley 019 de 2012, el legislador ajustó el contenido de la Ley 769 de 2002 en lo que hace referencia al certificado de gases y la revisión técnico – mecánica, por cuanto los vehículos nuevos no deberían ser objeto de dicha evaluación y por consiguiente, la norma se modificó.
Actualmente, muchas personas y colectivos ambientales, solicitan información sobre las condiciones de la calidad del aire de la ciudad y de otros municipios del Área Metropolitana, sin detenerse un instante a pensar que su vecino es propietario de uno o varios vehículos de servicio público, sin darle mayor importancia a las mortales emisiones que producen la mayoría
Para empezar y de acuerdo a la norma, la totalidad de los vehículos (automóviles, camionetas, motocicletas) de matrícula extranjera que transitan en Colombia, deben portar el certificado de gases, sea cual fuere su modelo, por cuanto la frontera se encuentra cerrada desde el año 2015, aspecto que contempla la ley en el parágrafo del artículo 202.
Además, la autoridad operativa de tránsito, puede consultar desde cualquier teléfono celular, la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y verificar que el conductor objeto del requerimiento, posee el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de gases contaminantes aplicable a placas extranjeras, sin importar el año de matrícula.
En cuanto a los nacionales, es aplicable a partir del sexto año de haber realizado la matrícula inicial.
Entonces, es cuando injustamente la sociedad enfila baterías hacia la autoridad ambiental, así la competencia de la revisión sea función de la autoridad de tránsito y la responsabilidad de tener en óptimas condiciones el vehículo, es de cada ciudadano.
Infortunadamente, en cada operativo de tránsito, aparecen los conductores cuyos vehículos son “cafeteras ambulantes” y por lo general no portan los certificados nombrados. Ellos, son expertos en lloriqueos, argumentando que es su manera de sustento, lo cual no tiene discusión, pero lo que si merece reproche es la absolución que le hacen los uniformados a estas personas, permitiendo no solo una desigual competencia frente al transporte formal, sino la autorización para generar emisiones de gases con efectos cancerígenos.
Concluyo el escrito manifestando que hay que endurecer las acciones policiales que permitan el goce de la salud, muy por encima del derecho al trabajo y absolutamente todos los vehículos de matrícula extranjera, ya sean automóviles, camionetas, camiones y motocicletas, deben realizar la revisión en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). Por otra parte, los gerentes de empresas de transporte deben apoyar la vigilancia de las unidades en materia documental y de control ambiental.