Con motivo del registro de vehículos con matrícula extranjera, ingresaron masivamente automotores de diferentes años, presuntamente por las trochas puesto que la frontera ha estado cerrada por más de tres años.
El gobierno nacional, dispuso de un Decreto que alivió en parte la situación y entre su articulado, incluyó entre otros requisitos, la obligatoriedad a realizar la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases.
Lo anterior, traería como beneficio un mediano control a las “cafeteras” que se desplazan por los cuatro puntos cardinales, aclarando que en este grupo no se incluye el servicio público el cual, merece una columna completa.
Lamentablemente, el mecanismo que reduciría el impacto por contaminación ambiental, derivado de la combustión vehicular, quedó rezagado en un porcentaje aún desconocido, toda vez que cada día son más las “chatarramóviles” o automotores que han cumplido su vida útil y su desgaste en el motor, que se hace evidente con los gases que expulsan, amenazando la salud de los ciudadanos.
Considero que la mayor parte de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), realizaron la respectiva revisión, ajustada a norma y exigiendo el cumplimiento de los requisitos para transitar, pero sin duda alguna, en otros CDA, varios de sus operarios se “torcieron” o fueron seducidos por algunos pesos y olímpicamente aprobaron el funcionamiento de vehículos de matrícula extranjera con más de veinte años de servicio, con las llantas lisas, sin luces y lo más grave, dejando la estela de humo por donde transitan, situación que acusa mal funcionamiento del motor.
Debo recordar a esos irresponsables operarios, que estos gases son los causantes de las más peligrosas enfermedades del sistema respiratorio y bajo ninguna circunstancia se pueden dar golpes de pecho o salir a defenderse, porque ellos saben perfectamente que esas monedas recibidas, también afectarán a sus familias.
Por otra parte, es preciso recordar a la parte operativa de tránsito, representado por nuestra querida institución, lo consignado en la ley 1383 de 2010: “El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases”.
Lo anterior significa que desde hace nueve años existe la ley, y así, como los uniformados aprenden las normas que les convienen, pues deben tener presente la transcrita y dejar el papel de indiferentes.
De igual manera se debe colocar la lupa a aquellos CDA que expidieron los certificados, toda vez que pudo suceder que algunos de sus operarios cedieron al encanto del dinero fácil o los equipos no poseen la calibración pertinente, o las dos cosas. Mientras tanto, nos vemos obligados a respirar gases venenosos producidos por las chatarramóviles.