El artículo 40 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que, para hacer efectivo este derecho puede elegir y ser elegido, y tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T—045 de 1993 (M.P.: Dr. Jaime Sanín G.) señaló: “Los derechos políticos de participación, consagrados en el artículo 40 de la Carta (…) hacen parte de los derechos fundamentales de la persona humana. Los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo. La sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio del poder político”. La Corte coincide, entonces, con los doctrinantes que encuentran, en esta aptitud y facultad del ciudadano -de contribuir mediante su voto a constituir y estructurar el orden político- un elemento de nivel primordial, insustituible para la convivencia civilizada, lo que implica, para los nacionales, el carácter esencial de los derechos políticos de participación en la vida del Estado.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa que a todo ciudadano se le debe garantizar “el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Así, pues, en una democracia participativa -como la que, se supone, está vigente en Colombia-, el voto es un derecho del ciudadano, y lo debe poder ejercer con libertad, sin coacciones, sin constreñimiento, sin amenazas ni retaliaciones, manteniendo en secreto su decisión -ese también es su derecho-, lo que debemos resaltar hoy, cuando muchos trabajadores han sido intimidados por sus empleadores, que se han atrevido a señalarles por quién deben sufragar y por quién no. Al momento de escribir estas líneas, nos ha impactado el video distribuido por un médico, al parecer propietario de una clínica estética, en el cual anuncia que, tras las elecciones, sus trabajadores deberán pasar por un polígrafo, y que quienes hayan votado por un determinado candidato serán despedidos. Lo dijo con desfachatez, como si no se tratara de conductas delictivas y de una inconcebible opresión laboral.
Ahora bien, votar es un derecho, pero también es un deber. Así lo expresa la Constitución en su artículo 258. Aunque -a diferencia de otros sistemas- sufragar no es obligatorio, es necesario insistir en lo que significa que se trate de un deber. Quien vota, ha de hacerlo de manera responsable. No puede vender, ni festinar su voto al mejor postor. Ni debe sufragar por odio. Debe valorar las propuestas y programas, y votar informado y consciente, dándose cuenta del compromiso que implica.
La elección que se avecina, no es de poca importancia. Vamos a escoger a quien durante los siguientes cuatro años será el presidente de la República, jefe de Estado, jefe del Gobierno, suprema autoridad administrativa; director de las relaciones internacionales de Colombia y, por tanto, nuestro representante ante el mundo; comandante supremo de la Fuerza Pública; símbolo de la unidad nacional, al servicio de todos los colombianos, no de un cierto sector político.