Este evento estuvo integrado por varios actos públicos, a los cuales asistieron los 57 diputados que ya habían llegado y los funcionarios del Poder Ejecutivo que habían trasladado la sede del Gobierno desde Santo Tomás de Angostura a la Villa del Rosario de Cúcuta.
Una vez recibidos los juramentos de cumplimiento de su misión de parte de todos los diputados, el primer acto fue la asistencia a la iglesia parroquial para asistir a una misa dedicada al Espíritu Santo, como era costumbre, para atraer la iluminación de una de las personas divinas sobre la mente de los congresistas. El sermón de apertura le fue encargado a un experimentado diputado del Socorro, el presbítero José Manuel Campos. Terminada esta ceremonia religiosa, pasaron a la sacristía que don Ignacio Torres había amoblado y ornamentado por encargo. Allí tomó asiento, en el solio presidencial dispuesto, el vicepresidente Antonio Nariño. Comenzó el segundo acto, que era la lectura del discurso de instalación del Congreso.
Este discurso, bastante largo y leído desde la mesa presidencial, fue mucho más allá de su cometido. La instalación de un cuerpo soberano no necesitaba que el representante del Poder Ejecutivo le diese recomendaciones sobre las definiciones constitucionales respecto del nombre de la nueva república (Estados Equinocciales de Colombia), de la ventaja de un régimen unicameral, de la necesidad de una división tripartita del poder estatal, de la conveniencia de un régimen electoral indirecto y no censitario, de la necesidad de una fuerza militar profesional, ni recomendaciones sobre el nuevo sistema tributario.
El general Nariño se puso de pie para solemnizar la instalación con la pregunta pertinente: “¿Son de opinión los señores diputados que puede procederse a la instalación del Congreso?”. Pronunciado el voto afirmativo y unánime de todos los diputados, el vicepresidente hizo la declaración solemne: “El Congreso General de Colombia queda legítimamente instalado. En él reside la Soberanía Nacional”. Con esta declaración solemne, el general Nariño puso fin a la postura que había defendido en los años de las primeras repúblicas provinciales, cuando el Estado de Cundinamarca se había negado a declinar la soberanía reasumida por la junta de gobierno nacida en la madrugada del 21 de julio de 1810, como también habían procedido las demás juntas provinciales de gobierno. Fue así como, a diferencia de la década anterior, desde el 6 de mayo de 1821 comenzó la experiencia de la soberanía nacional en las provincias que habían obedecido a la Real Audiencia de Santafé.
Entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821 estuvieron sesionando, en la sacristía de la iglesia de la Villa del Rosario de Cúcuta de Cúcuta, 71 diputados de las provincias de los departamentos de Cundinamarca y de Venezuela, que en algún momento estuvieron en el Congreso constituyente de Colombia. Entre los lunes y los sábados sesionaron cada día durante cinco horas, entre las 9 de la mañana y las dos de la tarde, y en algunos días se citó a sesión extraordinaria desde las seis hasta las nueve de la noche. Entre el 8 y el 17 de mayo fueron debatidos y adoptados los 44 artículos del reglamento de proceder. Fueron así definidas las funciones y la duración del presidente pro tempore en su cargo (15 días), el protocolo del vestuario de los diputados (de casaca, vestidos con sencillez y decencia), las clases de sesiones (públicas y reservadas, ordinarias y extraordinarias), el modo de hablar (de pie y mirando hacia el presidente, con decencia y compostura), las mociones, el libro de actas, las votaciones nominales, etc. Conforme al reglamento de proceder, cada 15 días se renovaban los cargos de presidente y vicepresidente del Congreso por elección hecha en su seno, resultando elegidos los siguientes diputados pro tempore.
(*)Director Congreso de Historia Conmemorativo del Bicentenario de Colombia 2021