Uno de los grandes hitos del constitucionalismo moderno ocurrió en Alemania a raíz de su derrota al final de la Segunda Guerra Mundial en 1945 porque tuvo que rediseñar su constitución de 1919 y elaboró la hoy vigente de 1949. Su núcleo esencial gira alrededor del respeto efectivo de los derechos humanos, no un respeto formal, de papel, como el que surgió del romanticismo francés con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del siglo XVIII que de todas maneras significó un avance en la incesante lucha por el reconocimiento de los derechos.
La constitución alemana del 49 inspiró la constitución española de 1978, un país que aunque está situado en Europa, antes de 1975 (cuando concluyó la dictadura) no era europeo sino ínsula provincial y atrasada debido a la sepultura cultural, política y económica a que la sometió el general Francisco Franco.
La constitución colombiana de 1991 se inspiró en la constitución alemana y española en materia de reconocimiento de derechos fundamentales para superar la muy conservadora constitución de 1886, al paso que diseñó una teoría y un catálogo abierto de derechos humanos. Uno de esos derechos quedó previsto en el artículo 22 y dice así: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
De manera que cuando el gobierno de turno está haciendo un esfuerzo dialéctico y político -y no de fuerza- para aclimatar un proceso que nos encamine hacia la paz, está cumpliendo con un deber jurídico y político de orden constitucional. El simbólico acuerdo preliminar de La Habana es un primer ladrillo en la construcción de un país sólido y con mucho mejor futuro que el que nos proyectaría la continuación de una guerra sorda y absurda.
Claro, la paz no es el ladrillo o la firma de un documento, o la elaboración de otra reforma a la constitución o de unas leyes transitorias, o la creación de un tribunal especial de justicia transicional, pero sí sería en su inicio un efectivo cambio del uso de las armas por el uso del diálogo político y la búsqueda de soluciones sociales justas y reales. En la sentencia T-102 de 1993 dijo la corte constitucional a propósito de la paz como derecho colectivo que “… no debe confundirse... con la simple ausencia de guerra… la verdadera paz no puede ser definida como una mera superación de la contienda armada… la paz, en definitiva, no es otra cosa que el respeto efectivo de los derechos humanos”. Es decir, al menos tres derechos esenciales: la creación de una cobertura nacional del cien por ciento en educación de alta calidad y que desaparezca ese ignominioso 12% de analfabetismo en la población rural, que la salud sea un derecho real al alcance de todos y que el empleo sea un derecho social tangible.
Alemania y Japón fueron arrasados material y moralmente al concluir la segunda guerra mundial aunque por causas bien diferentes a las nuestras, pero con el tesón y el incesante trabajo que los caracteriza, después de 70 años no se necesita más de un renglón para decir lo que significan esos países hoy en 2015 como culturas y potencias económicas. Cuántos renglones escribirá alguien en 2085 para describir el proceso en la construcción de la paz de Colombia? Diría que si se tratara de privilegiar solo un derecho fundamental para ascender en la escala cultural, moral y económica, ese derecho es la educación, porque conduce al criterio (aunque no siempre), a la autodeterminación y a la exigencia de los demás derechos, sin armas.