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La tesis de Álvaro Leyva Durán
Lo que plantea el exministro Álvaro Leyva Durán es que en la agenda que se acordó en La Habana hay un punto que nunca se desarrolló.
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Martes, 28 de Mayo de 2024

He escuchado atentamente la entrevista que el excanciller Álvaro Leyva Durán concedió a la revista Semana donde expone una tesis, según él inadvertida por la generalidad de los colombianos y por el propio gobierno del supuesto “Cambio”, según la cual jefe de Estado puede convocar la célebre constituyente sin necesidad de ir al Congreso.

Los interesados en la entrevista pueden escucharla íntegra en la cuenta X del excanciller o en YouTube.

 Lo que plantea el exministro Álvaro Leyva Durán es que en la agenda que se acordó en La Habana hay un punto que nunca se desarrolló, que dice: “Punto 5. El gobierno nacional revisará y hará las reformas a los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz”.

Agrega Leyva que los Acuerdos de Paz en Colombia deben elevarse a Acuerdo Especial y depositarse en Berna, Suiza donde están desde 1949 los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, se pide que se convierta en un documento oficial del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que significa que el Estado colombiano se compromete a cumplir.

Nace el compromiso de implementarlo y se puede incurrir en una responsabilidad internacional porque la Declaración Unilateral de Estado obliga a cumplirlo.

Para Leyva la obligación internacional de implementación de los Acuerdos conlleva la convocatoria de la famosa Asamblea Constituyente, que no es necesario que pase por el Congreso porque las Resoluciones de la ONU no deben pasar por el Legislativo y todo el paquete hace parte del bloque de constitucionalidad, figura legal que prevé que existen normas que sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. De manera que si todo esto no se cumple se puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

 De manera que el citado “Punto 5”, según el señor Leyva, conlleva la Constituyente, y de ser ello remotamente cierto, parece que hasta al mismo doctor Juan Camilo Restrepo Salazar lo tomó desprevenido, porque en su calidad de hacendista, economista y exministro de Hacienda que ha intervenido en algunos procesos de paz colombianos, les ha hecho seguimiento minucioso a todos y está pendiente de las declaraciones del señor presidente de la República para detectar la incidencia de todo ello en la economía colombiana no hizo ninguna referencia a este procedimiento exótico, y en su reciente visita a Cúcuta hizo la afirmación categórica en el sentido que la Carta sólo puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.

 Así las cosas, y si el Congreso no puede intervenir, ¿quién convoca la constituyente, cuál es el procedimiento, su temario y, principalmente, puede colarse una reelección presidencial, porque esto último no lo consigna el Acuerdo? Además, ¿si la citada Constituyente no se ciñe estrictamente a la reglamentación e implementación de los Acuerdos firmados, convertidos en Acuerdos Especiales ante la ONU, y aprovecha para incluir elementos extraños -como la reelección presidencial-, en este caso, la Corte Constitucional recupera automáticamente su competencia para hacer la respectiva confrontación y decidir? Nada de eso dilucidó el excanciller Álvaro Leyva Durán.

Quien sí dilucidaron el asunto fueron Juan Manuel Santos y Humberto de la Calle Lombana, expresidente de la República y negociador del gobierno en La Habana, respectivamente, quienes coincidieron en que “En el Acuerdo de Paz no se pactó Constituyente… menos una Constituyente espuria”.


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