Crece la violencia rural y, aun así, el campo alimenta al país a pesar de que, en lugar de vías, escuelas, hospitales y apoyo a la producción para que no le toque, como a los ganaderos, llorar sobre la leche derramada, lo que recibe son arengas de odio y propuestas que, lejos de resolver problemas, son semillero de nuevas discordias.
En efecto, el gobierno decidió sembrar incertidumbre con el proyecto de ley de la Jurisdicción Agraria, concebido como amenaza a la propiedad privada de la tierra y la seguridad jurídica de la economía rural.
Hace un año, en la ley del Plan, el Gobierno metió un mico dizque para facilitar la compra de tierras por oferta voluntaria, que era realmente una presión extorsiva para obligar al propietario a vender bajo la amenaza de extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica, eliminando garantías procesales y entregándole la competencia decisoria a la Agencia Nacional de Tierras sin intervención de un juez.
La Corte Constitucional declaró inexequible ese intento, pero el Gobierno lo resucita en la jurisdicción agraria, estableciendo que los procesos de que trata la Ley 160/94, entre ellos la expropiación administrativa con indemnización y la extinción de dominio sin ella, serán resueltos por la ANT mediante acto administrativo y con el único recurso de la acción de nulidad, lo cual deroga el Capítulo 3 del Decreto Ley 902/17, sobre la Fase Judicial del Proceso Único que protegía al propietario de una decisión sumaria y administrativa.
Adicionalmente, la Jurisdicción Agraria, un compromiso del Acuerdo con las Farc para proteger al campesino en litigios de tierras, “se brincó la cerca” y les da a los jueces agrarios competencia sobre “las actividades de producción agropecuaria, forestal, pesquera y de las conexas de transformación y enajenación de productos agrarios”, lo que arrebata competencias a otras jurisdicciones y vuelca sobre los jueces agrarios todo el encadenamiento agropecuario del país.
No menos peligrosas son las amenazas ocultas en los principios y enfoques (artículos 5 y 6), vagos e ideologizados, llevando a los jueces hacia criterios subjetivos, como “el buen vivir”, por encima del rigor jurídico; a la primacía de la justicia material sobre la formal y al excesivo garantismo en beneficio de los sujetos protegidos, como la presunción de veracidad de sus afirmaciones, lo cual viola el principio de igualdad y el derecho a la defensa de quien no goza de esa presunción.
Otra amenaza es la ratificación del Acuerdo de Escazú, que permite imponer medidas cautelares a la tierra en procesos ambientales, y más recientemente, el reconocimiento de los pueblos del CRIC como Autoridad Territorial Económica y Ambiental, no solo en sus tierras, sino en las que pretenden como suyas, es decir, gran parte de Cauca y el Valle.
Lo dicho: desde varios frentes, la propiedad privada de la tierra está amenazada.
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