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La tutela de la camiseta
La forma de vestir es un uso social. Puede generar aprobación o reproche, admiración o incomodidad, elogios o críticas.
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Lunes, 8 de Junio de 2026

La forma de vestir es un uso social. Puede generar aprobación o reproche, admiración o incomodidad, elogios o críticas. Pero, de ninguna forma, podría dar lugar a una orden judicial de prohibición, porque los jueces amparan derechos subjetivos reconocidos por el ordenamiento jurídico, no la apariencia física que alguien encuentra inconveniente. Para prohibirle a un ciudadano que use una prenda, un juez necesita una norma que lo autorice y un perjuicio, al menos potencial, que lo justifique. Esos son los dos presupuestos mínimos de cualquier restricción judicial a la libertad. La tutela de la camiseta carece de los dos.

Una orden judicial “provisional” le exigió al candidato presidencial Abelardo de la Espriella dejar de usar la camiseta de la Selección Colombia en redes sociales, medios de comunicación y en todos los canales publicitarios de su campaña. La orden produce efectos frente a todos, no solo respecto de quien interpuso la acción.

En Des Moines, capital del estado de Iowa, en los Estados Unidos, un grupo de estudiantes fue al colegio con brazaletes negros para protestar contra la guerra de Vietnam. La escuela los suspendió, argumentando que los brazaletes perturbaban el orden y generaban tensión política. El caso llegó hasta la Corte Suprema de ese país y, en 1969, en el caso Tinker v. Des Moines, el Alto Tribunal falló en favor de los estudiantes. La expresión simbólica a través de la ropa es un discurso protegido, y restringirla exige demostrar una perturbación real, sustancial y verificable. No basta que alguien la infiera.

En 2016, más de una docena de alcaldes del sur de Francia prohibieron en sus playas el burkini, un traje de baño que cubre el cuerpo completo por razones religiosas. El Consejo de Estado francés suspendió todas esas prohibiciones. Para restringir cómo se viste alguien, debe existir una amenaza concreta y verificable al orden público. La incomodidad de otros o la carga simbólica de una prenda no basta. El temor difuso no es suficiente.

No hace falta, sin embargo, buscar ejemplos en otros ordenamientos. La Corte Constitucional colombiana, en 1992, amparó a una estudiante expulsada por usar maquillaje y estableció, como principio, que los reglamentos no pueden vulnerar derechos constitucionales por razones de apariencia. En 1998, extendió esa protección a un estudiante al que el rector ordenaba cortarse el pelo y a una niña de cuatro años a quien un jardín infantil exigía lo mismo. En 2013, la sentencia T 565 consagró, a modo de corolario, que los establecimientos tienen vedado imponer una apariencia basada en un modelo considerado arbitrariamente deseable.

Si ni un colegio puede ordenarle a un estudiante que se corte el pelo, ¿con qué autoridad constitucional puede un juzgado de instancia ordenarle a un candidato presidencial, a dos semanas de una segunda vuelta, qué camiseta puede usar? Treinta años de jurisprudencia dan a esa pregunta una respuesta uniforme: ninguna.

La decisión de la camiseta concluye que usarla genera una afrenta a los derechos del accionante y perturba el equilibrio electoral. Ver a alguien con una prenda de vestir puede producir incomodidad ideológica y, en sectores menos tolerantes, hasta fastidio. Pero eso no es suficiente.

Además, la providencia judicial incurre en vicios formales que agravan lo anterior. La tutela contra particulares procede cuando el demandante está subordinado o cuando el demandado es un prestador de servicios públicos. Aspirar a la Presidencia no somete a nadie a subordinación ni convierte al candidato en prestador de servicios públicos. El derecho sobre la camiseta de la Selección, si existe como derecho reclamable, no puede atribuirse a un ciudadano que se siente ideológicamente incómodo con su uso. Y, al dictar una orden de alcance universal, la instancia ejerció una competencia que la Constitución reserva a otro mecanismo de defensa judicial.

Los jueces amparan derechos. Para eso existen. Pero el derecho a que otros no usen una camiseta no existe en ningún ordenamiento que se tome en serio a sí mismo. Tanta injusticia en las calles, tantos delitos en la impunidad, tantos funcionarios llenando sus bolsillos con el dinero público, y en medio de todo eso, una decisión judicial encuentra que el problema urgente es la camiseta de un candidato presidencial.


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