El Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT, es una plataforma administrada por la Federación Colombiana de Municipios, la cual se rige por el Derecho Privado y se define como “un sistema que integra el registro de infractores a nivel nacional que impide la realización de trámites en los Organismos de Tránsito donde participe un infractor, en cualquier calidad, que no se encuentre a paz y salvo”.
En otras palabras, es la herramienta informática utilizada por los responsables de la parte operativa de los organismos de tránsito, cuando un ciudadano comete una infracción.
El negocio es muy próspero, por cuanto solo en el mes de enero, se impusieron 267.414 multas de tránsito en todo el país, las cuales equivalen a muchos miles de millones de pesos y los mismos se hacen efectivos, cuando usted requiere un trámite en cualquier oficina de tránsito.
Solo para citar un ejemplo de la efectividad de la Fotomultas, en el mes de enero de 2016, se impusieron 115 comparendos en el municipio de Villa del Rosario y en el 2018 del mismo mes, 663 comparendos.
Son miles de conductores los que aún no saben que se encuentran en calidad de morosos por presuntas infracciones cometidas y detectadas por equipos de fotodetección y mientras tanto, los intereses suben silenciosamente hasta que por accidente se entera que debe varios millones de pesos y sin poder hacer nada.
Debo aclarar que no poder hacer nada, significa que el tiempo para los derechos de petición y reclamar el debido proceso, está tan contaminado que lo único que queda es pagar para que sea bajado del SIMIT.
Las quejas sobre los procedimientos de notificación son permanentes y de ahí que por medio de la Ley 1843 de 2017, el gobierno celebró con bombos y platillos que con dicha norma, se aplicaba un “tate quieto” a las fotomultas, sin embargo lo único que logró fue la obligación que les asiste a los concesionarios de calibrar los equipos, pero el verdadero problema era notificación y esa partecita fue la que quedó más laxa, abriendo una inmensa puerta económica a los concesionarios.
Afortunadamente, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a tan complejo problema, aclarando que el infractor no es el vehículo sino el conductor y es él, quien debe asumir la sanción, aunque aún soy pesimista en el tema y no faltará algún científico en el Congreso que se invente un salvavidas para los responsables de tan jugoso negocio, en el cual, el ente territorial es el menos beneficiado.
Mientras tanto, recomiendo atender las restricciones de cada municipio en materia de sistemas de fotodetección de infractores, puesto que ignorarlas significa que más temprano que tarde, queda atrapado en las garras del SIMIT.