La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Congreso como respuesta al estallido social del año pasado y de espaldas a una discusión pública incurrió en algunos males del populismo punitivo. Pero lo más grave fue que desconoció varios estándares constitucionales mínimos que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos. Estos estándares los fijó la Corte Constitucional en la Sentencia T-672 de 2015 cuando reiteró que en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país existe un estado de cosas contrario a la Constitución Política, esto es, que se vulneran de forma masiva los derechos y principios constitucionales en las prisiones de Colombia. Para demostrarlo, haré énfasis en tres puntos relevantes.
Primero, en la exposición de motivos se dijo que al aumentar la pena máxima de prisión de 50 a 60 años se logrará desestimular la comisión de hurtos. A pesar de que hay evidencia que indica lo contrario, quienes defendieron esta iniciativa tenían el deber de presentar información seria, confiable y verificable en la que respaldaban este incremento de penas. Es decir, desconocieron el estándar constitucional que ordena que las estrategias de política criminal deben estar sustentadas en investigaciones serias que permitan evaluar sus beneficios. (Sobre este punto, sugiero leer la última columna del profesor Yesid Reyes Alvarado en El Espectador donde explica los errores en la creación de esta ley y sus consecuencias)
Segundo, mediante la creación de nuevos delitos y de agravantes se desconoció el estándar que indica que el derecho penal debe ser el último argumento al momento de hacer frente a un problema de la vida social, es decir, deben agotarse otras estrategias contra el delito desde perspectivas diferentes al derecho penal. La finalidad de esto no es solamente una estrategia para hacer frente al hacinamiento de las estaciones de policía y de las cárceles, sino para incidir positivamente en la reducción de la reincidencia y en la prevención del delito.
Tercero, en la exposición de motivos se hizo énfasis en que el aumento de penas y la creación de delitos no contradice la finalidad resocializadora de las sanciones penales. Sin embargo, esta ley omitió mencionar cuáles serán los nuevos tiempos en que se cumplirá esa finalidad resocializadora frente a las personas que sean condenadas y cómo reestructurarán los modelos de trabajo, estudio y enseñanza para los nuevos delitos. De estas omisiones se infiere que entre los propósitos de esta ley no figura la posibilidad de que las personas condenadas tengan una segunda oportunidad. Por esto, también se desconoció el estándar constitucional mínimo que indica que la política criminal debe buscar como fin primordial la resocialización.
Cuando en Colombia no se sabe qué hacer frente a un problema social grave, urgente y que requiere una respuesta institucional integral se suelen aumentar las penas y crear nuevos delitos. Quienes defienden estas posturas usan frases como: “tolerancia cero con el delito”, “mano dura contra los delincuentes” o “penas ejemplares para quienes delinquen”. Es una estrategia antigua que utiliza la genuina indignación, el dolor de las víctimas y la apelación al miedo para sortear un problema de forma superficial. Es probable que la Corte Constitucional expulse del ordenamiento jurídico varios apartados de esta ley; en unos meses se sabrá. Aunque lo que sí se sabe hoy es que se dejó pasar otra valiosa oportunidad para abandonar la idea equivocada de que los problemas de seguridad se solucionan creando nuevos delitos y aumentando penas.