Mucho se ha hablado de los equipos para evidenciar infractores de tránsito, comúnmente llamadas “Fotomultas”, la cual tiene su fundamento jurídico en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, modificada mediante la Ley 1843 de 2017.
Para el caso de las fronteras, lugares por donde circulan miles de vehículos con matrícula extranjera, el asunto es más complejo y no faltará la lluvia de tutelas, invocando el derecho a la igualdad, por aquello de que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) está diseñado para vehículos de matrícula nacional y de ahí la imposibilidad de registrar infracciones a conductores de vehículos con placa extranjera.
El problema cobra mayores dimensiones puesto que las personas que adquirieron estos automotores de buena fe, luego del cierre de frontera en el año 2015, no han podido realizar el respectivo trámite le permita obtener la propiedad del mismo, sin contar la tragedia que pueda vivir cuando trate de realizar el procedimiento para su revisión ante la autoridad competente del vecino país.
Infortunadamente, la intención del legislador para meter en cintura a los beneficiarios de tan jugoso negocio (las fotodetecciones), dejó una inmensa puerta abierta al plasmar en la última ley citada lo siguiente: “En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.”
Lo anterior, amarra de pies y manos tanto a la autoridad de tránsito como al concesionario de dicho servicio, toda vez que la identificación del propietario es materialmente imposible hasta tanto no se realice la internación vehicular y de ahí que las personas que hoy son las tenedoras, argumentan que poseen los documentos de dos o tres dueños radicados en Venezuela o en cualquier parte del mundo.
Insisto en que el primer paso es exigir a todos los conductores de estos automotores, el SOAT y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, de tal manera que exista ese primer paso en el RUNT y una vez se desate lo relacionado con la internación, el asunto es más sencillo.
En conclusión, el esfuerzo para reducir los altos índices de accidentalidad y de infractores se quedará rezagado al no poder aplicar las normas utilizando equipos electrónicos de fotodetección a los propietarios de vehículos con matrícula extranjera. La autoridad debe ser inflexible ante los conductores que no porten todos los documentos y tanto autoridad como concesionario antes de imponer un comparendo, deben tener la señalización horizontal y vertical contemplada en las normas, como quiera que la ley debe ser para todos igual.