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Los restos de Santander
La escultura de Santander que está en su tumba fue ordenada por el presidente Virgilio Barco Vargas.
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Martes, 1 de Octubre de 2024

Cada cierto tiempo surgen en la región movimientos ciudadanos que invocan la ley 22, del 9 de noviembre de 1971, sancionada por el presidente Misael Pastrana Borrero, en la que se ordena al Gobierno nacional el traslado de los restos del prócer a Villa del Rosario, su tierra natal.

El exalcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez lo intentó. Ahora, también con interés legítimo y en nombre de una porción considerable de la sociedad civil, la Serena y Muy Respetable Gran Logia Oriental de Colombia “Francisco de Paula Santander”, anhela echar su cuarto a espadas en conjunción con otras entidades.  

El 30 de diciembre de 1973, durante la misma administración del presidente Misael Pastrana Borrero, se sancionó la ley 43 de 1973, que, en su artículo 11 ordenó “la apertura y adjudicación del concurso escultórico y arquitectónico para el mausoleo de Francisco de Paula Santander y la construcción del mismo de acuerdo con la ley 22 de 1971…”. La ley 2085, de marzo 3 de 2021, por medio de la cual se adoptó la figura de la depuración normativa, o mejor, que derogó leyes inútiles, no derogó las dos leyes citadas.  

Estas dos leyes, la de 1971 y la de 1973, en sus artículos 1º y parcialmente el 11, respectivamente, fueron acusadas en 1982 ante la hoy extinta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por el ciudadano Jaime Arteaga Carvajal. El magistrado ponente fue el tratadista y constitucionalista Luis Carlos Sáchica Aponte. La Procuraduría, que obligatoriamente tenía que intervenir en el proceso, emitió concepto desfavorable a las pretensiones del demandante.

El ciudadano Álvaro Villamizar Suárez también intervino en el proceso para oponerse a las pretensiones del actor. La misma Corte Suprema, en sus consideraciones, dijo que las normas acusadas eran leyes de honores que refuerzan la imagen que la Nación tiene de sí misma y de sus héroes, y reafirman la creencia en ideas y principios que sirven de base ideológica al orden constitucional, y que, a lo sumo, por vicios de forma, podrían declararse inconstitucionales.

Ahora bien, la Corte terminó declarando la constitucionalidad de las normas acusadas, pero, en sus considerandos, consignó la siguiente perla: “De otra parte, por fin, la voluntad testamentaria del General Santander ya fue cumplida, en tanto fue inhumado como quería y en el lugar por él dispuesto”. No estoy seguro de este aserto, como veremos.

Entonces, ¿qué hacer? La construcción del mausoleo que ordenó la ley 22 de 1971 no se ha edificado, la Corte dijo que ya se cumplió su voluntad testamentaria.  El problema está, además, en el testamento cerrado de Santander, calendado enero 19 de 1938, donde ordenó en la segunda disposición, que “…, mi cadáver será sepultado precisamente en el cementerio…”. Ese cementerio se construyó por iniciativa del General y lo inauguró él como presidente de la Nueva Granada.

La escultura de Santander que está en su tumba fue ordenada por el presidente Virgilio Barco Vargas. Santander falleció en 1840, sus restos fueron inhumados, a los diez años su esposa Sixta Pontón los exhumó y se los llevó 12 años para su casa, es decir, hubo que esperar que doña Sixta falleciera en 1862 para devolverlos al cementerio Central. Por ello, el historiador Armando Martínez Garnica dice que “el caso de estos huesos demuestra que no hay que confiar ni en cónyuges ni en amigos para la satisfacción de la última voluntad. Los muertos ya no mandan”.


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