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Nuevamente juega la prima
Esta decisión, de quitar esa prima de servicios, del gobierno saliente era una forma de disminuir el gasto público y constituía una gota dentro del mar del despilfarro del presupuesto público.
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Sábado, 25 de Julio de 2026

En momentos de escribir estas líneas seguía la decisión de la Corte Constitucional de suspender el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, en el que se estableció que los congresistas no accederían a la prima especial de servicios.  Dicha decisión ha causado revuelo en distintos sectores, especialmente en la clase trabajadora del país que sobrevive mes a mes con un salario mínimo ni cercano a los casi $ 16 millones que recibirán los nuevos congresistas que a esta fecha ya tomaron posesión.

El presidente que otorgó esa gabela a nuestros ilustres congresistas fue Juan Manuel Santos mediante el decreto 2170 de 2013 y tiene como finalidad cubrir los gastos de desplazamiento de los congresistas que no residen en Bogotá pero que tienen que viajar constantemente a sus regiones de origen para atender a sus electores.

Esta decisión, de quitar esa prima de servicios, del gobierno saliente era una forma de disminuir el gasto público y constituía una gota dentro del mar del despilfarro del presupuesto público.

Pero la mayoría de colombianos nos preguntábamos las razones por las cuales no se puede eliminar esta prebenda y la situación es bastante sencilla:  se afectan también los derechos adquiridos por los funcionarios de la justicia, la procuraduría, la fiscalía y la Defensoría del Pueblo. Todos cobijados por el mismo régimen salarial de la ley 4 de 1992. Así es comprensible y el gobierno entrante no va a iniciar con disputas con todo el aparato de las leyes.

Hay que tener en claro que los funcionarios que están vinculados antes del 20 de julio de 2026 siguen gozando del pago de la prima mientras los posteriores a esa fecha no recibirán esa prestación económica.

Ahora bien, por qué a los congresistas les aplica y por eso no pueden perder la famosa prima. Ellos cuentan con un fuero especial, la ley 270 de 1996 que organiza que es la Corte Suprema de Justicia el encargado de juzgarlos penalmente.

Asimismo, cuando se comete falta grave el Consejo de Estado también resuelve estos casos, y una función muy importante del congreso es actuar como jueces para procesar legalmente a altos dignatarios del estado. Para este último caso se tiene la Comisión de Acusaciones. Así que todo está legalmente conectado regulando el trabajo como legisladores y también por el establecimiento de las normas judiciales, penales y de control a las que tienen que someterse por parte de los magistrados. Sin embargo, no deja de ser frustrante para los colombianos ver que las leyes siguen favoreciendo a los más poderosos.


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