El 29 de agosto de 2019 la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá que le suministrara los insumos adecuados para el cuidado menstrual a Martha Cecilia, una habitante de calle que ganaba siete mil pesos diarios y que se veía en la obligación de usar otro tipo de materiales durante su ciclo menstrual. En esa sentencia (T-398 de 2019) también se le hizo un llamado a las alcaldías y gobernaciones para que revisaran, diseñaran o actualizaran sus políticas públicas relacionadas con la higiene menstrual de las habitantes de calle.
El 17 de marzo de 2021 la Corte profirió la sentencia C-062 de 2021. Allí se dijo que las multas por realizar las necesidades fisiológicas en el espacio público no podían aplicarse a las personas habitantes de calle. La razón de ello es que estas personas no tienen acceso a una infraestructura sanitaria como el resto de las personas que habitan en casas. Y, por lo tanto, se profundizaba la estigmatización en su contra, pues no solo deben soportar las consecuencias que les impone la falta de acceso a la infraestructura sanitaria, sino que también son sometidas a sanciones por una conducta natural.
Frente a esto, alguien podría decir que la situación en la que están es el resultado de sus decisiones y que por ello deben asumir las consecuencias. ¡Ojalá las cosas fueran así de simples! Algunos datos nos pueden ayudar a comprender mejor su situación.
En Cúcuta, por ejemplo, hay 1211 habitantes de calle, la mayoría son jóvenes entre 20 y 34 años y el 60% nació en otro municipio o en otro país. Al preguntar por su nivel educativo, se sabe que la gran mayoría no terminó el colegio y que las principales causas por las que iniciaron a vivir en la calle son el consumo de sustancias psicoactivas, los conflictos familiares, las dificultades económicas y la falta de oportunidades laborales. Esto nos permite inferir que buena parte de los problemas están relacionados con los entornos sociales, familiares y de crianza. De allí que las respuestas sencillas no alcancen a abarcar la complejidad social y familiar de estas personas.
Al indagar por el Centro de Atención para Habitantes de Calle que fue inaugurado en diciembre de 2019 en Cúcuta, se pudo conocer que la infraestructura con la que cuenta el municipio no es suficiente y solo permite beneficiar a 200 habitantes de calle por día.
La semana pasada fue noticia en Cúcuta la suspensión provisional de dos integrantes de la Policía por un procedimiento en el que agredieron a un habitante de calle. Algunas personas celebraban, pues dicen estar cansadas de los hurtos y el consumo de drogas. Esto merece dos reflexiones finales.
La primera es que en Colombia las palizas no están permitidas y si esta persona había cometido un delito, el deber de los funcionarios era presentarlo ante las autoridades judiciales. La dignidad de las personas es un derecho que no se puede pisotear.
La segunda es que, a partir del aumento de habitantes de calle, de los problemas en los que se ven involucrados y de la ausencia de respuestas institucionales, se generan discursos de odio y de desprecio por sus vidas. En Colombia tenemos terribles experiencias con los discursos de limpieza social que se han llevado a la práctica. Discursos que siempre han estado latentes, en los que se considera que ciertas vidas pueden ser desechadas y como los que en los años noventa denunciaban con terror los Aterciopelados cuando decían: “Pilas, pilas, gritan los ñeros, no se le haga raro que mañana no amanezcan”.