Nos imaginamos que todos los concesionarios de la radiodifusión sonora, ya están ajustando sus intereses a la Resolución citada, que actualizó y modernizó ese sector.
Muy importante porque les fijan parámetros hasta donde pueden ir, unos objetivos precisos, cual la razón de ser y las condiciones para prestar el servicio, los requisitos para el cubrimiento territorial y las programaciones. Las obligaciones y los derechos de los concesionarios, las pautas para organizar el encadenamiento de las radiodifusoras y su clasificación.
La velocidad de los cambios tecnológicos imponía esa revisión, anclada desde 2010. A veces uno mira el pasado, y se nos da la oportunidad de burlarnos de nosotros mismos, comparando los avances nuestros en los años 70s.
Si. Porque nuestros avances descrestadores, como nos lo recordó Jorge Carrión en el NY Times, eran como las de la Serie Mrs. América: las grabaciones en cintas de casete, el correo postal, para difamar los movimientos progresistas del feminismo. En solo una generación pasamos de esa lentitud a las comunicaciones instantáneas de Facebook, Twitter, Gmail o el intenso WhatsApp.
Extremos absolutamente inverosímiles, lo advertía Kotler, cuando a fines de siglo la computadora de IBM derrotó al campeón del mundo de ajedrez Gary Kasparov y se repitió la dosis cuando la computadora de Google, la Alpha Go le ganó al campeón Lee Sedol. Y pensar que la tecnología anuncia que cualquier PC portátil en pocos años tendrá el mismo poder que el cerebro humano. El desequilibrio, como se ve crecerá de manera frenética.
Así que a ponernos a, tono con la Resolución 2614, pues recordemos que desde el Decreto 1078 de 2015 y la ley 1978 de 2019 que reglamentó el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, prácticamente fueron quedando desuetos y ahora derogados.
De aquí en adelante se simplifican los trámites, antes tan engorroso y anacrónicos, como la tolerancia en el pago de tasas, impuestos y contribuciones que permitían el corrupto juego de la prescripción.
Ahora comienzan la formalización de las prórrogas de las concesiones y se les define jurídicamente su situación de manera inmediata y la exigencia de la continuidad o quedan por fuera los concesionarios incumplidos.
Quiera Dios, que no se politice en el Ministerio de las Tecnologías e Información, y que el tema y se reforme y actualice el artículo 58 de la ley 1341 de 2009, que le dio la competencia y se quedó corto.
Adenda: Dios quiera que no se cumpla la maldición, que dice: Hecha la Ley, hecha la trampa.