El presidente Duque tiene para su firma la Ley Estatutaria de la JEP, sobre la cual, según declaraciones de la ministra del Interior, podría ser objetada por el Gobierno.
Con el artículo 146 declarado inexequible -había sido incluido por el Congreso-, a la JEP le corresponderá definir si un delito sexual tiene “conexión” con el conflicto, y solo en caso contrario pasará a la justicia ordinaria. Me pregunto cómo harán para justificar que la violación de una niña tenga relación con el conflicto.
No obstante, las reacciones a una objeción no se hicieron esperar. En tono de chantaje, un “confidencial” de Semana advirtió de “choque de trenes” y “venganza” de la Corte con el hundimiento de proyectos estratégicos. Para Ariel Ávila es un “saboteo” a la JEP, dizque para proteger bandidos y ocultar verdades. El senador Barreras afirma que se quiere “lastimar a la JEP” y Luis Felipe Henao llegó a calificar al gobierno de “bipolar”.
En una entrevista le preguntaron al magistrado Linares sobre las razones del fallo y la respuesta fue sorprendente; era un asunto “formal”: Si alguien se presenta a la JEP solo puede ser castigado con las penas de la JEP, que el Congreso no podía cambiar. La periodista pregunta de quién es la culpa entonces, y Linares responde: del gobierno Santos y las Farc, que así negociaron.
Lo sensato habría sido que los delitos sexuales -todos- fueran excluidos de la JEP, pero era inmenso el rabo de paja de los cabecillas, que abusaron de mujeres de todas las edades. Por eso los incluyeron como “no amnistiables”, para pagar por ellos sembrando hortalizas.
Indignado, leí muchos testimonios de víctimas y consulté cifras, de miles de casos, pero reseño las de la Fiscalía (2016), con 232 documentados de delitos sexuales de las Farc contra menores, incluidas 214 niñas víctimas de violación, aborto y otras infamias.
Más indignado leí las reacciones de las Farc: “La organización desarrolló una política de respeto e inclusión de la mujer”, y la señora Sandino afirma que “las mujeres ingresaron a la insurgencia por voluntad propia” y “aprendimos en colectivo a tener una relación libre, que la mujer decidía sobre su cuerpo…”.
La objeción más sensible, sin duda, es la aplicación de penas de mentiras a delitos sexuales contra menores. El artículo 146 obedecía al rechazo a la violencia contra los niños, y estaba fresca la sentencia de 58 años por la violación y asesinato de la niña Samboní, pero la Corte no interpretó ese sentir nacional y, además, se apartó de la Convención de los Derechos del Niño, que hace parte del bloque de constitucionalidad.
El presidente Duque ha mostrado aplomo en la defensa de sus convicciones. No se dejará chantajear por la revista Semana, porque él, como la mayoría de los colombianos, sabrá proteger los derechos de los niños sobre cualquier formalidad.