Uno de los resultados más esperados por José Augusto Cadena, expresidente del Cúcuta Deportivo, era la impugnación de la tutela que interpuso con el fin de parar el proceso de liquidación judicial del Cúcuta Deportivo, que inició bajo su mandato tras el incumplimiento ante sus acreedores en el proceso de reorganización empresarial, en el que club estaba subsumido desde el 2013.
En la tutela, Cadena junto a su apoderado Iván Acuña Arrieta, reclamaba la violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la defensa, por parte de la Superintendencia de Sociedades en el proceso que desembocó en la liquidación judicial.
A mediados de febrero, el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió la acción constitucional negándola recordando que la Supersociedades actuó bajo la Ley 1116 de 2006 y que los mismos incumplimientos de Cadena, al acuerdo, llevaron al inicio del proceso de liquidación judicial.
“El deudor no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones con los acreedores en la forma convenida”, aseguraba el Tribunal en aquella sentencia sobre la presunta violación al debido proceso comentando que “las decisiones acusadas no merecen ningún reproche”.
Frente a por qué no se presentó otra instancia, el Tribunal que recibió la tutela desde el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, explicó que en la propia Constitución se consagraban algunas excepciones.
Los argumentos de la Corte
La Corte Suprema de Justicia recibió la tutela para resolver la impugnación presentada por Cadena y Acuña, en las que entre otras quejas, añaden que el trámite de la tutela “se encuentra afectado de nulidad por cuanto la acción fue inicialmente radicada en un juez civil del circuito de Bogotá que luego la remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga, desconociéndose que la vulneración se halla en las decisiones administrativas (…) tomadas en la ciudad de Bogotá”.
Ante esto, la Corte argumentó que según el numeral 10 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, “las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”.
“La asignación de la acción a esa corporación (Tribunal) se entiende ajustada a las señaladas reglas del reparto, de manera que no puede abrirse paso a la nulidad alegada”, consideró la Corte.
Sin cabida para la doble instancia
El cuestionamiento central del reclamo de Cadena y Acuña, fue que en el proceso no hubo segunda instancia.
Ante ello, la Sala de Casación Civil fue enfática en que los tramites de los que se trata la Ley 1116 de 2006, son de única instancia y no son apelables.
“No puede tenerse como una irregularidad procesal el hecho de que el juicio de reorganización empresarial adelantado por la Superintendencia de Sociedades respecto al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, se tramite en única instancia, pues aquello, como se puntualizó, obedece al desarrollo y observancia del especial régimen legal aplicable a dichos asuntos”, dijo la Corte haciendo referencia a la Ley de Insolvencia.
Los siete magistrado de la Sala llegaron a la conclusión de que todo está ajustado a la normativa.
“Los procesos de reorganización empresarial a la luz de la Ley 1116 de 2006, seguidos ante la Superintendencia de Sociedades son de única instancia y como la tramitación cuestionada se ajustó a esa normativa, ninguna vulneración o desconocimiento de derechos fundamentales puede atribuirse a la accionada”, concluyeron.