El Tribunal Superior de Bogotá decidió negar la tutela presentada por Édgar Cortés en representación de los accionistas del Cúcuta Deportivo Iván Abreo y Franklin Carvajal, con la que buscaban la nulidad del proceso de liquidación judicial, por una presunta violación al debido proceso en la audiencia de incumplimiento del pasado 11 de noviembre.
La decisión pudo conocerse por medio de la consulta de procesos nacional unificada. Por ahora, se espera el auto de la misma.
Cortés alegaba que en el encuentro no se tuvo como prueba una carta firmada por el presidente de la Dimayor, Fernando Jaramillo, en la que afirmaba que una semana después se iba a poner en consideración nuevamente un adelanto de 1.500 millones de pesos que la entidad rectora del fútbol profesional, quería concederle al Cúcuta.
Ese adelanto, en una primera instancia, no fue aceptado por todos los presidentes de los equipos afiliados a la Dimayor.
Con esta carta, José Augusto Cadena, expresidente del club, pretendía que los principales acreedores (Alcaldía de Cúcuta e Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte IMRD) dieran más plazo para pagar sus deudas del proceso de reorganización empresarial.
Con la tutela, que fue interpuesta en contra de la Supersociedades, Cortés pretendía ‘tumbar’ el proceso de liquidación judicial. De haberse dado, existía la posibilidad de que el expresidente Cadena recuperara su empresa.
Al consultarle a Cortés sobre el hecho afirmó que aún no ha sido notificado. A la pregunta de si tiene planeado impugnar la decisión del Tribunal, aseguró que esperará leer el texto. Una segunda instancia sería resuelta por la Corte Constitucional.
Supersociedades también rechazó solicitud de nulidad
En simultáneo con la tutela, Cortés había presentado dos solicitudes a la misma Superintendencia para que declararara nulo el proceso de liquidación.
La nulidad de la solicitud resuelta por la Superintendencia de Sociedades Intendencia Regional Bucaramanga, consideró en una primera medida que “la solicitud de nulidad no era el mecanismo procesal para controvertir legalidad de la decisión adoptada”.
La Supersociedades advirtió que el mecanismo que debió utilizar Cortés fue el recurso de reposición en la misma audiencia. “Pese a que la parte se encontraba presente en la audiencia al momento que se profirió la orden de liquidación, guardó silencio y no propuso el argumento que ahora esgrime”, señala la entidad.
Del mismo modo, aseguró que “la mencionada comunicación de la Dimayor que el solicitante considera no fue tenida en cuenta, era un instrumento de negociación cuya finalidad era convencer a los acreedores de dar una nueva prórroga al deudor, pero no un medio probatorio que llevará al juez a imponer una decisión distinta a la solicitada por los acreedores”.
El despacho explicó también que el inicio del proceso de liquidación judicial se da por los incumplimientos del Cúcuta Deportivo y como consecuencia de los mismos establecidos en la Ley 1116.
Además la Superintendencia de Sociedades ratificó que el Cúcuta Deportivo puede seguir desarrollando su objeto social por cuatro meses, como lo había anunciado el 11 de noviembre. Esta ratificación fue enviada ante la Dimayor.
¿Y ahora?
El Cúcuta Deportivo, que es gerenciado por el liquidador Arturo Acosta Villaveces, demandaría la desafiliación de la Dimayor.
Según Arnulfo Sánchez, abogado master en derecho deportivo y exdirector del IMRD, Acosta Villaveces le dio el aval para iniciar la acción en nombre del Cúcuta Deportivo. Esta, la trabajaría con el jurídico Misael Zambrano, quien fue apoderado del IMRD en las audiencias de incumplimiento.
“Viene una demanda solicitando una impugnación de la Asamblea del 12 y 25 de noviembre donde se dio la desafiliación. Esta se presentará ante un Juzgado Civil del Circuito, la otra semana”, dijo Sánchez.
Esta acción se fundamentaría en que al Cúcuta le violaron el debido proceso, el derecho de contradicción, de la defensa, al no dejarlo entrar a las Asambleas.
El club tiene desde el 25 noviembre, dos meses para presentar la impugnación según lo establece el artículo 382 del Código General del Proceso.
“La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”, reza el mencionado artículo.
En la demanda, también se podrá pedir la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado (desafiliación) por violación de las disipaciones invocadas por el solicitante.
Ayer se conoció que el abogado Iván Acuña Arrieta se vinculará a ‘la novela’.
“Decidí asumir defensa Cúcuta Deportivo ante liquidación judicial ordenada por la Superintendecia de Sociedades y suspensión de derechos deportivos decretados por el Ministerio del Deporte. Espero justicia nos dé la razón por el bien del fútbol y de la ciudadanía cucuteña”, escribió en Twitter el jurista, quien representaría los intereses de José Augusto Cadena.
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