El inesperado anuncio del nacimiento de Samuel, segundo hijo del futbolista colombiano James Rodríguez, ha generado inquietud entre sus seguidores en redes sociales y los medios de comunicación.
La razón: el hijo del astro de la selección Colombia y del Real Madrid nació mediante maternidad subrogada o alquiler de vientre, una práctica que en Colombia no está regulada, pero tampoco prohibida expresamente.
Preguntas de todo tipo, dudas infundadas y especulaciones sobre el mencionado procedimiento, surgieron de todas las direcciones. ¿Es legal o no la maternidad subrogada en el país?, ¿en qué circunstancias esta práctica podría llegar a ser ilegal?, ¿cómo se lleva a cabo y en qué condiciones?, son entre otras las preguntas que aún se escuchan en reuniones y corrillos.
Limbo jurídico
La sentencia T-968 de 2009, emitida por la Corte Constitucional, indica que en Colombia la maternidad subrogada no está regulada, pero tampoco está prohibida expresamente.
“En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo de convenios o acuerdos… La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta o subrogada como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas”, expresa la sentencia.
Sin embargo, al no estar regulado por el Congreso, el concepto de la Corte no restringe específicamente situaciones de mediación lucrativa entre las partes, por ejemplo; y tampoco tiene en cuenta la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido, los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley, y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas.
De acuerdo con el abogado penalista Francisco Bernate, “la Corte Constitucional ordenó que se hiciera una regulación y señaló que mientras no hubiera esa reglamentación, este tipo de práctica es legal. Como suele suceder, el Congreso de la República rara vez atiende una orden de la Corte Constitucional”.
Sin embargo, Bernate considera que se debería hacer una regulación en este aspecto, puesto que se puede convertir en una vía para la explotación de seres humanos. En caso de que la maternidad subrogada se dé en un contexto de trata de personas, se puede considerar una práctica ilegal.
En Cúcuta no se conocen casos de nacimientos por esta vía, pero profesionales de la salud consultados por La Opinión aseguraron que por el procedimiento mujeres en la Costa Norte del país alquilan sus vientres por entre 20 y 30 millones de pesos.
Para el ginecólogo y especialista en infertilidad, Germán Ospina, el tema del alquiler de vientre, desde el punto de vista médico, no puede mirarse como lo señala Bernate (Ver recuadro).
El constitucionalista Víctor Hugo Vallejo afirmó que en Colombia se debería hacer una regulación con el fin de brindar garantías en cuanto al proceso, siempre y cuando este sea con consentimiento de las partes, y que cada uno conozca su rol (ver recuadro El Contrato).
“El alquiler de vientres consiste simplemente en que una mujer hábil para procrear facilite la inseminación de un óvulo de la verdadera madre y un espermatozoide del verdadero padre, en caso de que ella no tenga capacidad física para cumplir con el desarrollo del feto. El bebé que nace es hijo de la dueña del óvulo y del dueño del esperma, más no de la persona que lleva a cabo el proceso de embarazo (como sucedió en el caso de James)”, resaltó Vallejo.
Condiciones para acceder a la maternidad subrogada
Según Fernando Gómez, jefe de Ginecología y Obstetricia de la Clínica Marly, tanto la madre subrogada como la pareja que requiere el alquiler de vientre, requieren una valoración psicológica para ver su tipo de personalidad y para evaluar el tipo de aceptación de esa circunstancia. Esto debido a que no es fácil para la madre subrogada entregar el bebé ni para los padres recibirlo, ya que es similar a un proceso de adopción.
Así mismo, la madre debe contar con un estado de salud óptimo con el objetivo de descartar enfermedades como diabetes, artritis, patologías autoinmunes, o enfermedades infecciosas crónicas como hepatitis B y C o VIH. Además, debe tener un examen psicológico para evitar la presencia de trastornos de personalidad o depresión.
Con relación a los procedimientos en el sistema de salud, Gómez enfatiza que “hasta hace seis meses no estaba regulado que el Plan Obligatorio de Salud tuviera que cubrir la fertilidad. Se aprobó que el sistema de salud deba cubrir la fertilidad, sin embargo, aún no está reglamentado, porque aparentemente el Ministerio de Salud no ha sacado el presupuesto para que esto se dé”.
El contrato
Según conoció La Opinión, a la hora de buscar un vientre alquilado se firma un contrato entre la persona que va a donar los gametos y la persona que va alquilar su vientre.
En el documento la persona que pone el vientre renuncia a los derechos del bebé. La otra parte se compromete con esta persona a la manutención por un año y se encarga de los gastos médicos que se requieran. Este contrato se legaliza ante un notario (no todos lo hacen).
Luego se procede a dar curso al embarazo normal. El parto se produce en una clínica u hospital.
El certificado de nacido vivo sale a nombre de la mujer que prestó el vientre. Luego, las partes vuelven a presentarse ante el notario, quien refrenda el contrato y se firma el registro civil a nombre de quien donó los gametos.
Problemas
En este tema, como no hay legislación, no están claras las responsabilidades de las partes ante los riesgos potenciales del embarazo y del bebé, por ejemplo, si viene con malformaciones, pues en estos casos nadie quiere hacerse cargo.
Otro problema es que la persona que alquila el vientre tenga un problema durante el embarazo, que se muera o quede con problemas neurológicos. No está claro qué responsabilidad le atañe a quien estaba alquilando el vientre con esa persona.
El procedimiento
Germán Ospina, médico ginecólogo y especialista en infertilidad, habló con La Opinión y despejó las dudas que el tema tiene en la parte médica.
Hay cuatro clases de candidatas que regularmente acuden a alquilar vientre: las que nacieron sin útero y no pueden engendrar un bebé; las que perdieron su útero por alguna razón como cáncer o sangrado que obligó a la extracción del útero; las que por alguna enfermedad no pueden embarazarse, y las que no quieren embarazarse por vanidad, por no querer deformar su cuerpo en el embarazo, o no pasar por una cesárea.
Esta última condición se presentan con relativa frecuencia y son las que solicitan un alquiler de vientre para tener sus hijos.
¿Cómo es el procedimiento?
Es como si se fuera a hacer una fertilización in vitro.
Se estimulan los ovarios del paciente, se extraen los huevos, se llevan al laboratorio, se unen con los espermas del esposo, se obtienen los embriones y estos se ponen dentro del vientre alquilado. El embarazo sigue su curso normal, con los riesgos de cualquier gestación.
Con el apoyo de Colprensa