El Congreso de la República, con la entrada en vigencia de la Ley 2251 de 2022, hizo varios cambios respecto a las normas de seguridad vial, límites de velocidad, presentación de documentos, y otras modificaciones que tienen como fin ajustarse a la era digital de hoy.
La normativa, que también se denomina Ley Julián Esteban, en honor al niño de 10 años que murió arrollado en su bicicleta en 2021 en Zipaquirá, trae como principal cambio la eliminación de la obligatoriedad del número de placa en los cascos de los motociclistas.
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Específicamente, la nueva ley modifica el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (CNT), que en sus apartes menciona que el casco del motociclista y del parrillero debe ir marcado con el número respectivo de placa. Lo anterior aplicaba en la parte civil, porque en la fuerza pública el casco se identificaba con el número interno del vehículo.
“Desde el 15 de julio ya no hay sanción de 15 salarios mínimos diarios vigentes ($500.000) por no identificar el casco con el número de placa”, manifestó Hugo Santiago, coordinador de la veeduría de movilidad.
El chaleco
En esa línea de la reglamentación para el uso de motocicletas, la nueva norma sí mantiene vigente la obligatoriedad de portar el chaleco reflexivo con sus respectivas placas, en normativa que aplica entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, o en horas en las que la visibilidad es poca.
Según Santiago, esta modificación a la norma también se debe aplicar en los denominados fotocomparendos que se aplican a través de consorcios en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.
Mauricio Pereira, gerente del Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta (STMC), aseguró que el personal encargado de identificar las violaciones al CNT, que en el caso de Cúcuta son uniformados de la Policía de Tránsito, deberán tener en cuenta dicho cambio en la aplicabilidad de la sanción C24.
Pereira recordó que esta sanción sigue vigente en los casos en que no se porte un casco reglamentario o se tenga mal puesto, además de no llevar el chaleco en las horas indicadas.
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Otros cambios
La normativa también establece cambios respecto a la licencia de conducción, la cual ya se podrá solicitar de forma digital, tal como ya sucede con la cédula de ciudadanía. Esta medida refuerza la circular 601 del 3 de febrero de 2022, en la que ya no era obligatorio portar la licencia de conducción de manera física, al igual que la tarjeta de propiedad.
“Ya no hay sanción porque dejó su licencia en la casa o su tarjeta de propiedad. Hoy no, ya de una manera virtual la muestra, se puede esperar incluso una hora para mostrar estos documentos de forma digital. Se amplió los espacios, la facilidad, así como ya también se podría mostrar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la técnico-mecánica de manera digital”, mencionó Santiago.
Velocidad
En cuanto a los nuevos límites de velocidad, los mismos se actualizaron en el artículo 11, dejando la velocidad mínima en áreas urbanas en los 50 kilómetros por hora, a excepción de las zonas escolares, en donde se mantiene en los 30 kilómetros por hora.
"La norma dice que en carreteras nacionales se puede circular a un máximo de 90 km/hora en calzada sencilla y hasta 120 km/hora en calzada doble. En cuanto a los vehículos de carga, se puede ir máximo a 80km/hora”, sostuvo el coordinador de la veeduría.
Santiago insistió que, en el caso de los consorcios de Los Patios y Villa del Rosario, los radares de velocidad se deben actualizar.
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